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jueves, 20 de diciembre de 2012

HEREDERO Taller de arte

HEREDERO
Taller de arte
 
Hola a Todos
Soy María Heredero
teléfono de contacto.  630 570 727

Quiero comentaros que desafío a la crisis y comienzo mi andadura con un Taller de Arte  donde dibujar, pintar, aprender y desarrollarse en grupos muy reducidos.
 Así que si os apetece relajaros, formaros, realizaros o simplemente desconectar pasaros por mi taller.

Las clases están formadas por grupos reducidos y heterogéneos, sin establecer niveles que encasillen a los estudiantes según su grado de conocimientos. El objetivo es que Heredero Taller sea un entorno agradable donde cada persona pueda desarrollar su propio estilo artístico y compartir la experiencia, sin tener en cuenta si se trata de un principiante o de un alumno avanzado.


Situado en el centro, calle Uruguay (la del Fraga).


La 2ª quincena de diciembre es gratis para que probéis si os gusta.
No hay limite de edad. Los niños serán bienvenidos los viernes tarde y los sábados por la mañana
Si sabéis de alguien interesado os agradecería que se lo comentarais, toda ayuda se agradece.

Ofrezco enseñanza personalizada
En grupos reducidos.
  • Con atención personalizada y continua.
  • De 2 horas de duración.
  • Puedes asistir 1, 2 o 3 días por semana, por la mañana o por la tarde.
  • Aprendes a tu ritmo.
  • Puedes apuntarte en cualquier momento del año.

teléfono de contacto.  630 570 727

martes, 18 de diciembre de 2012

Chistes del electricista que cuida nuestra oficina...

En mi casa la última palabra la tengo yo:

- Sí, cariño, lo que tú digas.

Ahora trabajo en la bolsa, vamos al mercado y yo voy detrás siempre con la bolsa.

Y hasta me compro un fax:

Fax, isto, fax aquilo.


Día Nacional de la Esclerosis Múltiple

Hoy, día 18 de Diciembre es el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple. Adjuntamos nota de prensa enviada a los medios de comunicación para darle una mayor difusión.

Y el  sábado 22 de Diciembre a las 11:00, se celebrará una Conferencia(adjuntamos cartel),
en el Verbum Samil, contando con las ponencias de:

Dra. Andrea Pérez Pereira, Médico Rehabilitadora de Povisa. “Espasticidad en Esclerosis Múltiple: métodos actuales de tratamiento”,
  “Esclerosis Múltiple y alteraciones de la marcha”, e “Importancia de una rehabilitación integral”

Dr. José Ramón Lorenzo González, Neurólogo de Povisa. “Aspectos básicos de la Esclerosis múltiple y su evolución.
 Asociación Viguesa de Esclerosis Múltiple
(AVEMPO)

rúa Camilo Veiga, 44 bajo
36208(Bouzas)- VIGO
tel./fax 986 298 865
mov. 685 113 398
FACEBOOK AVEMPO
 

¿POR QUÉ PAGAMOS DE MÁS POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?


MUY IMPORTANTE; “DEFENDAMOS LOS INTERESES DE NUESTROS CLIENTES”.

Te adjunto una noticia aparecida hoy (18-12-2012) en Expansión.com, que dice haber tenido acceso a una sentencia firme del El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM),  que dicta que el método empleado por los ayuntamientos para calcular el Impuesto sobre Incremento del Valor de  los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es erróneo.

El error fue descubierto por un arquitecto y matemático de 72 años. ¡El ser viejo no significa ser tonto, ni que a todos los ancianos se nos haya “ido la olla”!


Cortesía: Juan Gómez


¿Por qué pagamos de más por la plusvalía municipal?
(Publicado en Expansion.com)

Día: 18-12-2012 a las 00:07.- B. García / M.Serraller

Los ayuntamientos ejecutan de forma errónea la llamada plusvalía municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la venta de una propiedad (como una vivienda, una plaza de aparcamiento, un local, etc.), o se percibe una herencia o donación, según se desprende de una sentencia firme a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
La anomalía a la hora de liquidar este impuesto podría suponer unos ingresos extra de casi 400 millones de euros al año en esta tasa, según fuentes judiciales. Los tribunales han dado la razón a un vecino de Cuenca, pionero en denunciar el mal cálculo de este impuesto y no deberá pagar a Hacienda los 18.000 euros de más que el Fisco le exigía.
Pero fuentes de diversas organizaciones municipales admiten que este sobrecoste se produce por igual en todos los ayuntamientos españoles, tal como ha podido comprobar este diario. Los consistorios calculan al alza casi el 40% de la liquidación de este tributo y, por este motivo, podrían enfrentarse a devolver más de 1.600 millones por las desviaciones practicadas en los últimos cuatro ejercicios, límite máximo para la reclamación, si las demandas se extienden y se crea una nueva jurisprudencia.
La ley de Haciendas Locales de 2004 estipula que la plusvalía, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu), debe gravar el aumento del valor de una propiedad, como máximo en los últimos 20 años. Pero la formulación que utiliza para determinar el cálculo induce a los ayuntamientos a gravar la subida de precio que tendría en los próximos 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme, dicta que el método es erróneo.
Las fuentes admiten que la sentencia tiene sentido. Pero atribuyen el error al propio redactado de la ley que resulta ambigua en este sentido, que los municipios sólo se han dedicado a aplicar. También diversos colegios notariales han venido a señalar a este diario que el objeto imponible es confuso en el redactado.
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana supone unos ingresos para los entes locales que rondan los 1.000 millones de euros al año (ver gráfico adjunto). Este tributo grava el incremento del valor del suelo en la venta o traspaso de una finca, en un máximo de 20 años, según un gravamen anual cercano al 3% que fijan los ayuntamientos. Si el período fuera de 20 años, la base imponible sería del 60% del valor del suelo.
El fallo
El error lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual. Escribano puso el siguiente ejemplo: con un terreno que tiene un valor de 100 euros, el ayuntamiento aplica un impuesto sobre el 60% de su valor si el período gravado es de 20 años. La liquidación calcula entonces que la base imponible es de 60 euros. A esta cantidad se le aplica el impuesto de plusvalías, que ronda el 30%. El consistorio cobraría 18 euros.
Pero este cálculo supone valorar el incremento del gravamen entre 2012 y 2032, cuando costará 160 euros, pero debe calcularse el incremento alcanzado en los últimos 20 años, desde 1992. Para que en esos 20 años el precio del suelo haya aumentado un 60% hasta los 100 euros, supone que el valor inicial era de 62,5 euros. La base imponible sobre la que aplicar el gravamen del 30% sería esa diferencia de 37,5 euros. El impuesto sería entonces de 11,25 euros. Lo que el consistorio habría gravado de más es, entonces, 6,25 euros, un 37% más de lo debido.
Los datos de liquidación de 2010 de los entes locales en España arrojan una recaudación líquida mediante este impuesto de 1.108 millones de euros. En los últimos cuatro años (a partir de ese período prescribe la posibilidad de reclamación), alcanza los 4.348 millones de euros. El 37% de estos ingresos supondría unos 1.600 millones que podrían llegar a ser reclamados, lo que sería un nuevo varapalo para las cuentas públicas locales.
La sentencia
Tras la liquidación errónea del consistorio castellano, Antonio Escribano reclamó al Tribunal Económico Administrativo de la región, que desestimó su recurso. Entonces optó por la vía judicial y, representado por el abogado Carlos Tobías, demandó al ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cuenca. El juez dio la razón a Escribano. El consistorio recurrió al TSJ, que desestimó su petición. “En base a los informes matemáticos que acompaña ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por él mismo [...] se ofrece como correcta, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el periodo de tenencia del bien”, dicta.

lunes, 17 de diciembre de 2012

EL GOBIERNO PAGARÁ LA MITAD DEL ALQUILER A LAS FAMILIAS CON INGRESOS INFERIORES A 1.600 EUROS AL MES



EL GOBIERNO PAGARÁ
LA MITAD DEL ALQUILER A LAS FAMILIAS CON INGRESOS INFERIORES A 1.600 EUROS AL MES
(Publicado en CincoDias)

Día  11-12-2012 20:58.- Raquel Díaz Guijarro  
El Ministerio de Fomento ultima los detalles del que será su próximo Plan de Vivienda 2013-2016. Una de las medidas estrella será el pago de hasta la mitad del alquiler para aquellas familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, lo que equivale a rentas por debajo de los 1.597,53 euros al mes. La ayuda se concederá por un máximo de tres años.


De la vieja política pública de vivienda no va a quedar ya ni el nombre. Así, según el borrador al que ha tenido acceso CincoDías, el programa que ultima el Departamento que dirige Ana Pastor se llamará Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

Es decir, que se elimina cualquier rastro que pueda hacer pensar que va a seguir subvencionándose con dinero público la construcción de más viviendas protegidas en régimen de compra. Así, el plan se compone de seis programas y aunque admite que su gestión corresponderá a las comunidades autónomas, que son las que recibirán y tramitarán las solicitudes, pone especial énfasis en que se dé a conocer el plan y que en el recibo de la ayuda sea obligatorio hacer constar "la imagen institucional del Ministerio de Fomento".

Entre las subvenciones más potentes que contempla, destaca el pago de hasta el 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual las familias con un nivel de renta "conjunto" comprendido entre 1,2 y 3 veces el IPREM. Esto significa que podrán acogerse a este programa hogares que ya residan en régimen de arrendamiento o tengan intención de hacerlo con ingresos comprendidos entre los 639,01 y 1.597,53 euros al mes. El límite será de 2.400 euros anuales por vivienda. Tal y como explica el documento, "las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses, en sendos plazos de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar".

Otro límite que establece el plan es que el contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato tenga una casa en propiedad (salvo que no pueda disponer de ella por divorcio, por ejemplo), cobren ya la renta básica de emancipación aprobada por el anterior Gobierno socialista, que el arrendatario tenga relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros.

En cuanto al nivel de renta exigido para poder tener acceso a estas ayudas, el plan establece unos coeficientes correctores que podrán aplicar las comunidades autónomas, comprendidos entre el 0,70 y 1, para así adaptarse a la realidad de los distintos niveles de renta de cada territorio.

En materia de rehabilitación, también destaca que para poder acogerse a las ayudas públicas, los edificios a renovar deberán contar con una antigüedad de al menos 30 años o presentar graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el plan. Además, Fomento financiará parte de sus obras teniendo también en cuenta el nivel de renta de las unidades familiares que habiten las viviendas a reformar.

El número dos del Ministerio, Rafael Catalá, está previsto que comparezca esta tarde en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la política de alquiler y rehabilitación puesta en marcha hasta ahora por el Ejecutivo.

Las nuevas obligaciones y normas de facturación

Los requerimientos de la UE para armonizar la legislación en diversos aspectos mercantiles afectan, en este caso, a las normas de facturación. Por eso el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1619/2012 (PDF), de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esta nueva normativa entrará en vigor el próximouno de enero de 2013.
Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

La factura simplificada

Una de las novedades principales es que se establece la figura de la factura simplificada, que sustituye a los tickets. Se admitirá la emisión de la factura simplificada cuando el importe de la transacción no exceda de 400 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) en las siguientes operaciones:
·                            Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor aquellas en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos.
·                            Ventas o servicios en ambulancia.
·                            Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
·                            Transportes de personas y sus equipajes.
·                            Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
·                            Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
·                            Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
·                            Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
·                            Utilización de instalaciones deportivas.
·                            Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
·                            Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
·                            Alquiler de películas.
·                            Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje.
La información que debe aparecer en las facturas simplificadas será:
·                            Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones; cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza; cuando sean expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros o las facturas rectificativas.
·                            La fecha de su expedición.
·                            La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
·                            Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
·                            La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
·                            Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
·                            Contraprestación total.
·                            En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
También deberán hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Modos y plazos de expedición

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Cambios en lo referente a la factura electrónica

Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

jueves, 13 de diciembre de 2012

FENOSA una compañía eléctrica de Galicia.

FENOSA una compañía eléctrica de Galicia.
UN MES DE ATRASO...

Una gallega le dice al marido:

Fíjate Paco que tengo un mes de atraso. Creo que vamos a tener un niño.
El médico me dijo que mañana me dirá el resultado de los análisis y entonces lo sabremos con toda seguridad.

En eso suena el teléfono. Es una llamada de la oficina de cobros de Unión Fenosa  de La Coruña.

La Sra. contesta, y le dicen:
"Somos de Unión Fenosa de La Coruña y queremos comunicarle que en nuestros archivos aparece que usted tiene un mes de atraso".

La señora se sorprende y pregunta: ¿Pero cómo pueden saberlo?
"Porque nuestras computadoras llevan el registro de todos los atrasos".
La señora, turbada, le pasa el teléfono al marido y le dice:
Oye Paco, son los de una oficina de Unión FENOSA y ya saben que tengo un mes de atraso.

El marido, extrañado, toma el teléfono y les pregunta:
¿Es verdad que saben lo del mes de atraso?
"En efecto - le responden - y le estamos avisando que deben realizar inmediatamente el pago correspondiente al atraso.."
¿Un pago? ¿De veras? Joder.... ¿Y qué pasa si no quiero pagar?
"Pues entonces personal nuestro tendría que ir para su casa y se la tendríamos que cortar".
¡Coño! ¿Tanto así? y en ese caso, ¿qué podría hacer mi esposa?
"Pues realmente no sé. ¡Pienso que probablemente tendría que arreglárselas con una vela! . ."

EL CHISTE GANADOR DEL 2010

martes, 11 de diciembre de 2012

DESPIDOS PAGADOS ENTRE 20 y 33 DÍAS PARA LOS NUEVOS ERES



DESPIDOS PAGADOS ENTRE
20 y 33 DÍAS PARA LOS NUEVOS ERES


(Publicado en CincoDías.com)

Día 10-12-2012     08:05.-  Raquel Pascual  

Los despidos colectivos suelen pactarse ahora con indemnizaciones que van de los 20 a los 33 días por año trabajado, con topes de entre 16 y 24 mensualidades en muchos de los casos, según datos que manejan el Ministerio de Empleo. Así, las empresas intentan frenar que el ERE termine en el juzgado.

Hay empresarios que añoran la autorización administrativa en los expedientes de regu- lación de empleo (ERE), porque piensan que con ella había más seguridad jurídica, a esos les digo que sigan pagando indemnizaciones por despido de 45 días y así probablemente evitarán el recurso a los tribunales". Este era el sarcástico pero certero consejo que daba recientemente el director general de Empleo, Xavier Thibault, en una intervención para explicar a un grupo de expertos el nuevo reglamento de despidos colectivos.

Y es que el abaratamiento de la indemnización por despido improcedente que con la reforma laboral ha pasado de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con un máximo de dos anualidades, no impide, sin embargo, que el empresario siga utilizando de forma voluntaria la vía de subir las indemnizaciones para intentar disuadir a los despedidos de que recurran la decisión a un juez.

Aunque esto puede seguir haciéndose, para Thibault lo que ha hecho la reforma laboral es evitar que sea la práctica habitual y casi obligatoria para garantizarse que un ERE salga adelante. "Lo que ocurre ahora es que los despidos colectivos ya no se pactan (entre la empresa y los sindicatos) en una buena mesa con un buen vino, un buen puro y una copa".


¿Qué está pasando entonces en la práctica diaria a la hora de negociar y tramitar un ERE en las empresas? A continuación se ofrecen algunas claves:

Indemnizaciones: Los despidos colectivos que se registran desde la reforma laboral incluyen habitualmente indemnizaciones de entre 20 y 33 días por año trabajado. Y, por lo general, las mensualidades que se vienen pactando como tope están entre 16, 18 o 24 como máximo, según los datos que manejan en Empleo.

De esta forma, la mayoría de las empresas siguen intentando sacar adelante el ERE pagando un poco más dinero de lo legalmente establecidos (20 días y un máximo de 12 mensualidades). Antes esta práctica se hacía para garantizar que se conseguía la autorización administrativa y ahora se hace para intentar evitar que los trabajadores recurran el ERE al juzgado ya sea colectiva o individualmente.

Antes de la reforma estos pactos partían de un mínimo de 45 días y 42 mensualidades y ahora oscilan entre el mínimo legal y la nueva indemnización por despido improcedente porque esto último es lo máximo que en teoría da ahora un juez.

Descuelgues: Otra práctica que está siendo habitual en la negociación de un ERE tras la reforma es incluir en el periodo de consultas, además de las medidas extintivas o de suspensión propias de estos procesos, la negociación de un descuelgue del convenio.

De hecho, a las empresas que han preguntado a la Dirección General de Empleo si conviene negociar ambas indicativas en el mismo periodo de consultas o hacerlo por separado, la recomendación oficial ha sido que se haga a la vez. Según los datos de Empleo desde la reforma (en febrero pasado) se han registrado 500 acuerdos de inaplicación del convenio.

Papel de la autoridad laboral: La autoridad laboral ya no tiene la llave de los ERE, la ley ya no exige que de el visto bueno y solo le permite vigilar el periodo de consultas y junto con la Inspección de Trabajo, cuyo informe sí es preceptivo- hacer alguna sugerencia a las partes o actuar como asesor en la negociación si la empresa o los sindicatos lo piden. 

Plan de recolocación: Algunas empresas han intentan también sustituir el plan social de recolocación por un incremento de las indemnizaciones, pero desde la Dirección General de Empleo indican que esto no es posible.

Judicialización: La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, así como otros responsables de este departamento han asegurado recientemente en distintos actos públicos que la reforma laboral no ha aumentado la judicialización de los despidos colectivos, argumentando que el 90% de los expedientes de regulación de empleo siguen llegando pactados a la autoridad laboral, como antes del cambio legal que eliminó la autorización administrativa.

Sin embargo, la realidad es otra. Ese dato que indica que casi todos los ERE siguen pactándose entre la empresa y los trabajadores, siendo cierto, tiene otra lectura que indica justo lo contrario: que se está produciendo una gran judicialización tanto de estos procesos.

Ahora, a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma, el hecho de pactar un ERE no cierra la puerta al recurso de los trabajadores a la jurisdicción social.

Por ello, según fuentes jurídicas, en la inmensa mayoría de los despidos colectivos que se están registrando, aunque el ERE llegue pactado con el comité de empresa o parte de él, se producen numerosas demandas individuales de los afectados, cuando no demandas colectivas de la parte del comité que rechaza el acuerdo.

De momento, las partes no están solicitando demasiado esta mediación. Y, a tenor de algunos informes que se han registrado, en Empleo recuerdan que la Inspección que no puede entrar en el fondo de las causas del ERE, sólo en la forma. 

 Cortesía: Juan Gómez.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

INOPIA HUMANA y chorradas del mundo, sin coment...

Ante la posible victoria de la Candidatura de Sonia Gumpert y viendo que su programa de "medidas concretas" es incuestionable, fruto del trabajo de muchos años para modernizar el Colegio de Madrid, ciertos círculos próximos a algunas de las candidaturas del poder han hecho correr interesadamente un rumor que es absolutamente falso.

Dicho rumor consiste en vincular la mentada candidatura con Cataluña, aprovechándose del actual momento que se vive en esta comunidad. El objetivo no es otro que pretender sacar rédito de tal situación.
Ello nos obliga a aclarar que, no teniendo nada contra los catalanes, ninguno de los catorce diputados son catalanes y todas las instituciones que apoyan esta candidatura son madrileñas.

Por supuesto que nuestra voluntad de servicio es sincera, pura y no sirve a otro interés que el bien de la abogacía colegiada y, de ninguna manera, a un supuesto interés de una muy injusta y errónea atribución de catalanidad.

No es así y además, es imposible por respeto al principio de contradicción: no es posible confundir una desviada tendencia a segregarse, con una aspiración a integrarse prestando un servicio, como si integrarse fuera lo mismo que separarse. Tampoco sería justo que aquellos, que sintiéndose integrados en la nación española, se vieran menospreciados por ser catalanes, cuando ellos sienten vivamente su españolidad y obran en consonancia con su sentir. Y, sépase, que muchos que tienen vecindad en esta querida parte de España se sienten españoles y, como tales, son lealmente acogidos.

Y, finalmente, aunque esta candidatura patrocina el acceso a honrosos cargos colegiales de madrileños, vecinos de Madrid y españoles en general; ni por vecindad de los candidatos, ni por el objetivo de sus finalidades transparentemente proclamados, ni por sus íntimos sentimientos nacionales, tiene nada que ver con catalanidad alguna. También se debe comprender que -y esto es una consideración meramente dialéctica - que aquellos españoles de vecindad catalana que se sienten profundamente españoles y detestan cualquier idea segregacionista, merecen el respeto y el franco acogimiento de aquellos que también, se sienten españoles. Ser un español catalán, por favor, no es nada malo.

Pero cuando los candidatos no son de vecindad catalana, sino madrileña y cuando nadie interviniente en el grupo tiene vecindad catalana, cuando todos son y se sienten radicalmente españoles, no merecen que en función de una coyuntura política determinada se pretenda confundir o dejar de ponderar el programa electoral, la nobleza espiritual, la competencia profesional y la moralidad de los candidatos introduciendo acaso, una cuestión extraña y ajena a la noble competición electoral, que debe desarrollarse al servicio de la mejor eficacia de la actividad profesional del abogado en el ámbito colegial.

lunes, 26 de noviembre de 2012

lo cobrado por los administradores concursales de Afinca, EMPRESA CON PÉRDIDAS



LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA
 SUMA 16 MILLONES EN HONORARIOS
(Publicado en CincoDias)

Día 23-11-2012.- Alberto Ortín
Los administradores nombrados por el juez suman por su labor al frente de Afinsa 16,2 millones de euros en honorarios. La cifra se irá incrementando a lo largo de la fase de liquidación de la compañía de sellos. Representantes de la Seguridad Social, Hacienda y un despacho de abogados han solicitado al juez reducir la retribución.
Un vacío legal está permitiendo que los administradores nombrados por el juez en el concurso de Afinsa, la empresa de sellos intervenida en 2006, estén siendo retribuidos con cifras millonarias por su labor mientras que los cientos de miles de afectados por el concurso del grupo siguen esperando la apertura de juicio y la devolución de sus ahorros.

Hasta la fecha los abogados Javier Díaz Gálvez y Benito Aguera, los administradores nombrados por el juez Francisco Javier Vaquer Martín, junto con un representante de Hacienda, suman 16,2 millones de euros de honorarios por su trabajo en Afinsa.

José Sánchez Robles, letrado de la Seguridad Social; José Manuel Herrero de Egaña, abogado del Estado que actúa en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y el despacho Osorio & Asociados han pedido al juez que se reduzcan las retribuciones de los administradores en alegaciones enviadas al juzgado de lo mercantil número seis de Madrid a las que ha tenido acceso este diario.

En su alegación el abogado del Estado explica cómo es posible que a los administradores se les haya devengado tal cantidad. El 5 de mayo de 2008 se fijó una retribución para la fase común del concurso de acreedores de Afinsa de 1,75 millones para cada uno de los administradores, en total 5,25 millones.

Tras la fase común se abre la fase de liquidación, en la cual, según establece la ley concursal, la retribución de cada uno de los administradores "será equivalente al 10% de la retribución aprobada para la fase común" durante cada uno de los primeros seis meses de la fase de liquidación. En consecuencia, los administradores concursales han devengado en ese periodo (desde noviembre de 2009 hasta abril de 2010) un total de 3,15 millones.

A partir del séptimo mes de la apertura de liquidación, la retribución de los administradores durante cada uno de los meses sucesivos es del 5% de la acordada en la fase común. Los 30 meses transcurridos entre mayo de 2010 y octubre de 2012 -el último mes contabilizado en su alegación por el abogado del Estado- suma 7,8 millones (5% de 175.120 euros por tres miembros durante 30 meses).

Así "las retribuciones devengadas hasta la fecha por los tres administradores concursales ascienden a 16,2 millones de euros", señala el abogado del Estado, que advierte que dicha cantidad se irá incrementando "durante el tiempo, cuya duración no puede preverse, en que se prolongue la fase de liquidación".

El mismo letrado recuerda que esas cantidades se irán detrayendo de la masa activa del concurso "con cargo a la cual debe realizarse el pago a los acreedores de la concursada", cuyo pasivo asciende a 2.443,7 millones de euros.

Este diario se puso el viernes en contacto con los despachos de los administradores concursales. Ninguno quiso comentar esta información.

La laguna que permite retribuciones millonarias

La ley concursal establece el pago durante la fase de liquidación de una empresa en concurso de acreedores de un 5% de la cantidad acordada en la fase común. Pero la ley concursal parte de una duración normal de la fase de liquidación de un año.

En su alegación al juez del concurso el abogado del Estado advierte que el fijar la ley una retribución mensual a los administradores concursales a partir del séptimo mes sin fijar un límite temporal "no debe aplicarse a concursos como el presente, cuya fase de liquidación se abrió por auto de cuatro de noviembre de 2009, de forma que se ha prolongado durante 36 meses, sin que la administración concursal vislumbre una fecha previsible de finalización". También subraya que una interpretación "teleológica y sistemática de la norma permite entender que el devengo de estas retribuciones no puede prolongarse durante un tiempo excesivamente dilatado (...) ello no sería conforme con la finalidad de este arancel".

Todo ello "no puede conducir a una aplicación mecánica de una regla que, como se ha visto, está dictada para concursos cuya fase de liquidación es mucho más breve".

El abogado del Estado suplica en su alegación al magistrado del concurso de Afinsa que admita su escrito y "resuelva modificar la retribución de los administradores fijándola en el 5% del importe que se obtenga en cada periodo por la liquidación de los activos de la concursada"


Una sociedad más pobre no puede permitírselo

José Sánchez Robles, letrado de la Administración de la Seguridad Social, enumera varias razones al juez de Afinsa por las cuales considera que la retribución de la administración concursal debe reducirse.

Entre otras el hecho de que en los "tres últimos años hemos asistido a una nueva realidad social evidenciada por un empobrecimiento general de la sociedad española que ha supuesto ajustes en todos los sectores profesionales, y muy llamativamente, por cierto, en profesionales de altísima remuneración", dice en la alegación enviada al juzgado.

El letrado de la Seguridad Social considera que existe "una laguna normativa que el Real Decreto 1860/2004 que establece el arancel de derechos de los administradores concursales no ha acertado a despejar". Sánchez Robles explica que la dimensión del concurso de Afinsa habrá supuesto "una inversión inicial innegable para dotar de infraestructura a la administración concursal en atención a la cifra extraordinaria de acreedores". Pero, subraya, ese "trabajo ya está hecho" y recuerda que la norma contempla como plazo normal de fase de liquidación un año. Por lo expuesto el letrado de la Seguridad Social suplica al juez que acuerde "la modificación de las bases retributivas de los administradores concursales".