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jueves, 29 de mayo de 2014

La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para intentar descubrir supuestos pactos entre las empresas y los trabajadores en los despidos.


La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para intentar descubrir supuestos pactos entre las empresas y los trabajadores en los despidos.

En primer lugar, se trata de evitar que las empresas puedan esquivar la prohibición de obligar a los trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, incluso, de forma anticipada.

En segundo lugar, que las compañías con beneficios, o con expectativas de tenerlos, puedan esquivar la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que despiden en un expediente de regulación. Y, en tercer lugar que, como consecuencia del pacto, el trabajador pueda acceder de forma fraudulenta al desempleo y a la pensión posterior.

La campaña de la Inspección de Trabajo es la plasmación de una instrucción interna relativa a Actuaciones de seguimiento del fraude en el acceso a la jubilación anticipada. La instrucción esta firmada por la Seguridad Social; la Secretaría de Estado de Empleo y la Subsecretaría del Ministerio y desarrolla los principios recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley de 15 de marzo de 2013.

Es decir, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La norma contenía, entre otros puntos, nuevos cambios en la jubilación anticipada y parcial con el objetivo de restringir su acceso, más allá de lo que había regulado la reforma de 2011.

Ley de Infracciones
 En este contexto, la Inspección de Trabajo lucha contra el fraude en los siguientes aspectos recogidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es un hecho muy grave de la empresa el «falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones».

También «la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones».

En estos casos, la sanción económica para la empresa tiene la siguiente horquilla: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros por trabajador en situación fraudulenta; en grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

No obstante, cuando la empresa cometa una infracción con varios trabajadores, la cuantía de la multa se incrementa en los siguientes baremos: un 20% en cada infracción cuando se trate de dos empleados beneficiarios o solicitantes. Un 30%, cuando haya tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 40%, con cuatro empleados en situación fraudulenta, y un 50%, a partir de cinco o más empleados. Incluso, la última reforma del Código Penal regula condenas de prisión para el empresario desde los 6 meses hasta los 3 años en el caso más grave.

En el caso del trabajador son infracciones muy graves «actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute con datos o documentos falsos y la simulación de la relación laboral».

Además, son infracciones muy graves «la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas». O también, «la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social».

La sanción para el trabajador es la retirada inmediata de la prestación por desempleo y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Jefaturas de Tráfico


Cuadro de texto: Nota de prensa

La DGT está implantando de forma progresiva en todo el territorio nacional este sistema

A partir del 3 de junio se podrá pedir cita previa en las Jefaturas de Tráfico de Galicia

§   Desde el 10 de junio las jefaturas provinciales de A Coruña, Lugo Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago solo atenderán a los ciudadanos con cita previa

§   Si la cita se solicita a través de la web de la DGT el ciudadano puede elegir el día y la hora, dentro de los quince días siguientes a la petición

29 de mayo de 2014.- A partir del próximo 10 de junio, las Jefaturas de Tráfico de Galicia atenderán con cita previa a los ciudadanos que acudan a dichas dependencias a realizar cualquier trámite relacionado con vehículos, conductores, sanciones y otros.  Por este motivo, y adelantándose al día en el que la atención con cita previa es obligatoria, la DGT ha habilitado su página web  y el teléfono 060 para que los ciudadanos que tengan que acudir en los próximos días a alguna de las Jefaturas provinciales y oficinas locales, puedan desde el próximo día 3 solicitar su  cita.

Este nuevo servicio puesto en marcha por la Dirección General de Tráfico, y en línea con la reforma impulsada por el Gobierno de acercar la Administración a los ciudadanos, es un paso más en la mejora de servicio que se les ofrece, evitándole esperas innecesarias, ahorro de tiempo y agilización de los trámites a realizar. La cita previa se aplica así a todas las Jefaturas de la DGT en Galicia: A Coruña, Lugo Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago.

SENCILLO Y CÓMODO
Si la petición de cita previa se realiza por Internet, simplemente hay que entrar en la web de la DGT,  pinchar  en el botón de Sede electrónica  y seleccionar  Cita previa Trámites.










Por esta vía se ofrece al ciudadano la posibilidad de elegir el día y la hora a la que quiere acudir a la Jefatura. ).

En un primer momento,  el interesado debe seleccionar la Jefatura donde va a realizar el trámite y elegir el tipo de trámite que va a realizar. Una vez seleccionado, el sistema genera una nueva ventana donde el ciudadano deberá cumplimentar el formulario con sus datos personales.

La aplicación informática de cita previa, permite que los trámites a realizar los pueda efectuar el propio interesado o su representante debidamente autorizado. Para ello, simplemente deberá introducir en el formulario, el nombre, apellidos y NIF de la persona que le va representar.

A continuación, el sistema informático le mostrará los días y horarios disponibles, para que elija el que mejor le conviene. En un principio, se mostrarán citas para los quince días siguientes.

Una vez seleccionado el día y la hora, el sistema le solicitará la confirmación de la cita y el usuario obtendrá pulsando en el botón “obtener recordatorio” un documento donde aparecen los datos de la cita y la dirección de la Jefatura.

A través de la web, el ciudadano también puede consultar o anular las citas ya solicitadas. En el caso de querer modificarla, lo puede realizar a través del 060 y si lo hace a través de la web, tiene primero que anularla y posteriormente solicitar una nueva cita.

IMPLANTACIÓN PROGRESIVA

Desde la puesta en marcha de este servicio de cita previa en la Jefatura Provincial de Sabadell en mayo del año pasado, la DGT está implantando este modelo de forma progresiva en todo el territorio nacional. 

lunes, 26 de mayo de 2014

Sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional

ASÍ HAN INTERPRETADOLOS JUECES
LA REFORMA LABORAL
(publicado en CincoDías)

El 12 de febrero de 2012 el Gobierno aprobó la reforma laboral más controvertida de los últimos años. Al día siguiente, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró que esa reforma tendría “efectos positivos a medio plazo”. Pero ¿qué pasaría en el corto? La mayoría de los expertos coincidieron entonces en que la reforma abarataba y facilitaba los despidos, sobre todo los colectivos, y daba más poder al empresario y menos a los jueces. ¿Se ha cumplido este análisis? El despacho de abogados Olswang ha recopilado las principales sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, que marcan la interpretación judicial de los aspectos más polémicos de la reforma.

¿Tienen menos poder los jueces?
Una primera sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2013 daba la razón a los legisladores del Gobierno, quienes en la exposición de motivos de la ley dejaban claro que los jueces ya no debían exigir la razonabilidad ni la proporcionalidad de las medidas tomadas. Y, por tanto, pasaban a tener menos poder interpretativo. Así dicha sentencia, cuyo ponente fue Aurelio Desdentado, indicó:“no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico jurídico de la expresión (...) sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas”.

Sin embargo, tras la jubilación de este ponente, el Supremo dijo lo contrario. Fue en un proceso de modificación de condiciones salariales del caso Cortefiel, donde indicó que “tras la reforma laboral, a los tribunales corresponde emitir un juicio no solo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida propuesta”.
Por su parte, la Audiencia Nacional en su pronunciación ante la impugnación del laudo arbitral en el caso Iberia (sentencia del 28-6-2013) indicó que la justificación de un despido exige, además de acreditar la causa, justificar la pérdida de funcionalidad de ese contrato a extinguir y cómo va a contribuir a hacer frente a la necesidad de la empresa.
En definitiva, según el experto laboralista de Olswang, Daniel Cifuentes, –quien ha elaborado esta recopilación de jurisprudencia– “los jueces siguen teniendo una gran capacidad para valorar la proporcionalidad de las medidas de despido o ajuste”.
   
¿Es más fácil justificar un despido?

La jurisprudencia conocida hasta ahora parece que así lo indica. Los jueces prácticamente no están analizando los aspectos técnicos de las causas económicas. Así, a pesar de que tras la reforma la ley concreta la definición de lo que se entiende por pérdidas, no hay ninguna sentencia que alegue esta situación concreta. Por el contrario, hay varios pronunciamientos judiciales que avalan despidos por “pérdidas actuales” o “pérdidas y disminución de ingresos en los dos años anteriores”, según sendas sentencias del Supremo. Mientras que la Audiencia aceptó que concurre causa económica por algo tan genérico como “una espiral negativa”. Estos mismos jueces respaldaron despidos producidos para volver a contratar a los despedidos más baratos a través de una subcontrata, como ocurrió en el caso NH (15-7-2013). O que una caída del 40% de las ventas o pérdida de clientes suponen causas productivas u organizativas por sobredimensioamiento de platilla.

Cifuentes resume que aunque a la hora de ver si concurren los motivos alegados “seguimos en parámetros similares a los anteriores a la reforma, los jueces están más abiertos a aceptar las causas”.

Lo más conflictivo
La forma procedimental de diseñar un ERE o negociar unas modificaciones sustanciales de trabajo han sido los aspectos que más sentencias han generado. Y, también los que más anulaciones de despidos han provocado, por ejemplo por no entregar las cuentas del año en curso. En este sentido, los jueces han dictaminado cómo debe ser la comisión negociadora, invalidando la negociación centro por centro o por colectivos. Y ha determinado cómo deben actuar los grupos de empresas. Si bien, según Cifuentes, dentro de las cuestiones procedimentales, las últimas sentencias apuntan a que la próxima pelea de los jueces será la nulidad de los despidos por no existir una clara fijación de los criterios de selección ni antes, ni durante el periodo de consultas, como ocurrió con el pronunciamiento de la Audiencia en el caso Tragsa (1-4-2013). Otras nulidades de despidos no relacionadas con el procedimiento han estado provocadas por haber detectado el Supremo ánimo fraudulento en un ERE previo a una sucesión de empresas; o haber aumentado los afectados por despido en el proceso de consultas tras una huelga de la plantilla (caso Celta Atlántica, TS 20-9-2013).

Modificación sustancial de condiciones
Junto a las facilidades en los despidos, el otro gran cambio legal de la reforma afectó a las facilidades a la hora de modificar las condiciones sustanciales de los trabajadores, sobre todo, los salarios. En este terreno los jueces han dictaminado que estos procesos se pueden realizar a la vez que un despido colectivo. El Supremo ha indicado que un cambio en el plan de incentivos es una modificación sustancial y es nulo si no hay consultas(caso Sanitas, 21-2-2013). También que es posible la reducción de las comisiones por ventas si hay disminución de ventas (caso Cortefiel). O que un cambio normativo referente, por ejemplo al horario de apertura del comercio exige un proceso de modificación del artículo 41 y no se puede hacer unilateralmente por el empresario (caso Carrefour, 13-3-2013).

La ultraactividad: aún sin solución
Es el aspecto que cuenta aún con más incertidumbres. De hecho, hay sentencias contradictorias sobre si una regulación, anterior a la reforma, que permita la vigencia del convenio hasta que no se pacte uno nuevo puede considerarse pacto en contrario a las nuevas limitaciones de la ultraactividad. Tampoco hay casi pronunciamientos sobre qué ocurre si se aplica la ultraactividad y no hay convenio de ámbito superior que aplicar. Si bien, Cifuentes, cree que pronto habrá sentencias que irán en la línea de la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en ese caso, obliga al empresario a realizar un proceso de modificación de condiciones sustanciales si quiere cambiar las condiciones del convenio.
  
ROSELL PIDE MÁS CAMBIOS PARA RESTAR PODER A LOS TRIBUNALES
El presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, reclamó ayer “menos leyes, que sean mucho mejores, que duren mucho más tiempo y más simples”. De esta forma respondió tras ser preguntado por la anulación de parte de los despidos de Panrico por parte de la Audiencia Nacional, durante la inauguración del XXIII Congreso de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto).

En este sentido, insistió en que aún hacen falta “muchas más reformas laborales para adaptar la realidad de las empresas a la legalidad de las leyes” y para “no estar pendientes de lo que dicen los jueces”. Así, el líder patronal consideraba ayer que aún tras los cambios operados en la reforma, la jurisprudencia conocida hasta ahora los jueces siguen valorando la razonabilidad o la proporcionalidad de las medidas. En el caso de Panrico, el tribunal ha aceptado la causa solo parcialmente, respaldando los despidos de 2014 pero no los previstos para 2015 y 2016. “Esto indica que los jueces no van a ser tan flexibles con los ERE abiertos” explicó el abogado de Olswang, Daniel Cifuentes

Pantallazos con capacidad probatoria


Entrada nueva en |El Blog de Ramon


Pantallazos con capacidad probatoria. ¿Se pueden usar en un juicio?

En la época en la que nos ha tocado vivir, cada vez es más habitual encontrarnos con situaciones en las que una simple información vista en internet podría ser de interés para demostrar algo; por ejemplo un ataque recibido a través de un twuit, o un comentario ofensivo en facebook, o simplemente un producto ilegal ofrecido a través de una página web. A veces uno se pregunta qué puede hacer ante una situación de este tipo para denunciarla y si existen o no, lo que se ha venido llamar desde hace algún tiempo los «pantallazos con capacidad probatoria» que, al fin y al cabo, no son más que simples capturas de pantalla.
#pantallazos con capacidad probatoria
Pantallazos con capacidad probatoria, vía notarial o a través de un servicio gratuito de internet.
El problema de siempre es que el contenido de internet está vivo y lo mismo aparece que desaparece o simplemente se transforma en otro distinto, con lo cual, aquello que vimos en un momento dado puede no estar disponible cuando lo necesitemos para una acción futura, sea una denuncia formal ante el juzgado o simplemente para presentar algún tipo de reclamación.

Pantallazos con capacidad probatoria


Alguna vez he necesitado conservar el contenido de ciertas webs para que sirviera como prueba ante un juicio y lo que siempre he hecho ha sido acudir a un Notario para que fuera él quien entrase a la web, la imprimiese, y posteriormente realizase la oportuna acta notarial dando fe de que el contenido impreso correspondía a una fecha en concreto y que no estaba manipulado. Es un método bastante tradicional pero efectivo y que recomiendo si el asunto tiene mucha importancia.
No obstante en la actualidad hay una posibilidad más económica y se puede obtener un justificante de que el pantallazo no está manipulado y puede servir como prueba en un futuro gracias al servicio gratuito que ofrece eGarante.
Esta página actúa como testigo independiente al generar un documento fechado y firmado de manera digital y garantizando que el contenido no ha sido manipulado. El formato es aceptado como documento probatorio regulado por el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ramón Cerdá

martes, 6 de mayo de 2014

la Unión Europea obligará a que el tipo de imposición aplicable en las compras online que se hagan a partir de 2015 sea el del país del consumidor y no, como ahora, el del país de origen de la empresa vendedora.

Los criterios del IVA sobre servicios digitales cambiarán en 2015

CUENTA ATRÁS PARA DEJAR DE PAGAR A LUXEMBURGO POR MIS ‘EBOOKS’
(publicado por CincoDías)


Las reglas para pagar los impuestos sobre las descargas de aplicaciones para el móvil, programas informáticos o cualquier otro servicio de comercio electrónico, cambiarán a partir del año que viene. Una nueva regulación de la Unión Europea obligará a que el tipo de imposición aplicable en las compras online que se hagan a partir de 2015 sea el del país del consumidor y no, como ahora, el del país de origen de la empresa vendedora. Un cambio en el ecosistema fiscal europeo que busca corregir las prácticas de gigantes tecnológicos como Amazon que tienen radicadas sus sedes europeas en países como Luxemburgo para aprovechar sus menores exigencias fiscales.
“Con esta medida se prevé un aumento en la recaudación del IVA en el total de la Unión Europea de 3.000 millones de euros en 2015”, apunta Patrice Pillet, responsable del área de fiscalidad, IVA y lucha contra el fraude en la economía digital de la Comisión Europea (CE). La más perjudicada con esta norma, que modifica a su vez la directiva europea sobre el IVA, será Luxemburgo. Según los mismos cálculos de la CE el Ducado dejará de recaudar alrededor de 1.000 millones de euros anuales. La Unión Europe recaudó en concepto de IVA cerca de 900.000 millones de euros en 2011, último año del que se dispone información completa.
Para calibrar el impacto del nuevo régimen ayuda mucho el ejemplo de los ebooks o libros electrónicos. Luxemburgo tiene un tipo general del 15% mientras que en España marca un 21%. La diferencia se agranda más porque desde 2012 Luxemburgo decidió gravar los libros electrónicos al tipo reducido (3%) una decisión tachada de competencia desleal tanto por diversos gobiernos europeos como por el sector de libreros y que ha provocado una denuncia formal por parte de la UE ante el Tribunal de Justicia.
Se prevé que la medida eleve en 3.000 millones la recaudación del IVA en la Unión Europea
Así pues, cuando un consumidor en España compra en Amazon una versión digital de, por ejemplo, Cien años de soledad, no solo supone una considerable rebaja en el precio final y un jugoso margen para la compañía estadounidense con respecto a por ejemplo, La Casa del Libro, sino que Hacienda no recauda ni un euro.
“El objetivo es eliminar un elemento que distorsiona la competencia solo por el hecho de implantarse en países de tipos más bajos”, señala Fulgencio García, director del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados. El cambio afectará a las prestaciones que realicen las empresas operadoras de servicios electrónicos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión destinados a consumidores finales. Dentro de este cajón entran, entre otros, servicios como los de telefonía móvil, de correo de voz o llamada en espera, servicios de acceso a internet, las conexiones a redes privadas, los programas de radio o televisión retransmitidos a través de las redes de radiodifusión, televisión o internet.
La decisión de obligar a las empresas de estos sectores a tributar por los tipos del país del consumidor ya fue implantada en la Unión Europea desde 2003 para los casos las compañías de servicios electrónicos de fuera de Europa. La directiva, aprobada en 2008 pero que ha ido implementándose de manera progresiva y que entra en vigor en enero de 2015, se limita a extender esta pauta a las empresas de países miembros. “El próximo paso será aplicar el mismo régimen para las empresas de comercio electrónico en las que hay también una transacción de bienes físicos”, señala Pillet.
Siguiendo el modelo ya aplicado para los casos extracomunitarios y para facilitar la declaración y el reparto de los ingresos tributarios a cada uno de los Estados, se pondrá en marcha una ventanilla única en cada uno de los países de la UE. Las empresas liquidarán en su propio país, o en el que tengan su residencia fiscal, las obligaciones de IVA derivadas de sus operaciones en Estados donde no tienen domicilio fiscal. El país de origen de la compañía se encargará de transmitir la información y el ingreso al país donde se llevó a cabo la operación.
La ventanilla única estará lista en octubre
El registro para apuntarse al nuevo régimen de ventanilla única destinada a la declaración de IVA de los prestadores de servicios electrónicos se abrirá a comienzos de octubre. Este sistema busca evitar que las empresas tengan presentar las declaraciones del IVA en todos y cada uno de los Estados de la Unión Europea donde residan sus clientes. “A lo largo del último trimestre del año los operadores que lo deseen podrán registrarse al nuevo régimen especial que entrará en vigor a partir del uno de enero de 2015”, señalan fuentes la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la propia Agencia abrirá en breve en su portal web una nueva campaña informativa en la que se irá ofreciendo toda la información disponible, con las novedades que se vayan incorporando en la implementación de la normativa que entrará en vigor a comienzos de 2015. 

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2013


NO OBLIGACIÓN
DE DECLARAR


Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley  
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a  500 €.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 supresión del límite de 15.500 € .

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.






RENTA GRAVABLE



Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo

§   Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1  Ley 35/2006.

·          Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 LIRPF)

·          Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) (previsión social): (modif. Art.18.2 LIRPF por Ley 16/2012)


Límite general: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 a) LIRPF)


Límites específicos:

El previsto en el Art.18.2 b) 1º LIRPF:

Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (en 2013 es de 22.100 €).  por el número de años de generación del rendimiento. En determinados supuestos el límite puede duplicarse.

DA trigésima primera LIRPF. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones

En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un p.i. que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 % prevista en el art. 18.2 de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

NOVEDAD ejercicio 2013: el límite previsto en el Art.18.2 b) 2º LIRPF. Extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con adminis­tradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retribuciones art.17.2 e) LIRPF), o de ambas.

Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deri­ven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).

Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares Límite sobre la que aplicar la reducción del 40 %
700.000 euros o menos                                     300.000 euros
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros                   300.000 - (RT - 700.000)] (*)
Más de 1.000.000 euros                                    0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con indepen­dencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.








Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20.1 y 2 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, su importe se minorará:

Rendimiento neto positivo
Reducción
Reducción  incrementada

Igual o inferior a 9.180 €
4.080 €
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €
4.080  - [0,35 x (RNT – 9.180)]
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo >  6.500 €


2.652 €
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100% movilidad geográfica (desempleados)

RNT: rendimiento neto trabajo

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad
Reducción (euros)
 = > 33% e < 65%
3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad
7.242



 

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general

 


Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges       3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales                              2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.


Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)


Límite financiero de aportaciones

§  <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
§  > 50 años = 12.500 € anuales.

§   Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contrata­dos por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (DA 16 LIRPF por Ley 27/2011). Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar




Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2008 a 2012, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi­cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.   Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de depen­dencia satisfechas por la empresa.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

En 2013 cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

- Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones prac­ticadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 euros anuales, con inde­pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

- Seguros colectivos: Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensio­nes asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.



Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes


Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.


Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

La función del mínimo personal y familiar consiste en cuantificar aquella parte de la renta que,  por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por IRPF

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR


Cuantías (euros/anuales)

Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta)
5.151
+ 918  edad > 65 años
+ 1.122  edad > 75 años


Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado => 33% + otros req.)



Por el 1º
1.836


Por el 2º
2.040


Por el 3º
3.672
+2.244 < 3 años  o adopción o acogimiento de menores (menor edad)

Por el 4º y siguientes
4.182


En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.


Mínimo por ascendiente



> 65 años o discapacitado => 33%
918
+ 1.122  > 75 años

Mínimo por discapacidad
del contribuyente


TOTAL
=> 33% e < 65%
2.316

2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
2.316
+ 2.316 gastos asistencia
4.632
=>65%
7.038
+ 2.316 gastos asistencia
9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente



=> 33% e < 65%
2.316

2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
2.316
+ 2.316 gastos asistencia
4.632
=>65%
7.038
+ 2.316 gastos asistencia
9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes.
 2.040 euros anuales por el segundo.
 4.039,20 euros anuales por el tercero.
 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales


Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

La Ley 16/2012 suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria deci­moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

-          Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones  en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)

porcentajes de deducción ejercicio 2013


Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €
CATALUÑA
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5  tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun (*)
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5%  
(2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)

“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011
”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”



-          Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €)  (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012)


porcentajes de deducción ejercicio 2013:

Obras/instalación adecuación
Hasta 12.080 €
CATALUÑA
25% (10 tramo estatal + 15  tramo autonómico)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun (*)
20% (10  tramo estatal + 10 tramo autonómico)

(*) Incluye  las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual: (art.68.7 LIRPF)

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013,  los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.107,20 anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anua­les.

b) 9.040 - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.


Deducción por obras de mejora en la vivienda “habitual” (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 6/2010). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 14-04-2010 hasta 06-05-2011. Contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales. ATENCION DT Vigésima primera LIRPF para límite conjunto


Deducción por obras de mejora en la vivienda  (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 5/2011). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 07-05-2011 hasta 31-12-2012. Contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 € anuales.


Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:


España
euros/día
Extranjero
euros/día
Con pernocta
53,34
91,35
Sin pernocta
26,67
48,08
Personal de vuelo sin pernocta
36,06
66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta
España
euros/día
Extranjero
euros/día
General
El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos
15
25


Cuantía del IPREM 2013 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 17/2012)


La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.