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miércoles, 30 de julio de 2014

LGT Beneficios fiscales

La lista es extensa, a continuación se detallan algunos de los pagos que percibe el contribuyente que todavía no han abandonado sus beneficios fiscales. Hay que tener en cuenta que muchos de ellos incluyen una serie de requisitos que hay que cumplir para no considerar dichos pagos hechos imponibles en el impuesto.

De forma resumida, sí existen bastantes pagos exentos en IRPF, casi todos ellos recogidos en el artículo 7 de la ley del impuesto. En el manual de la renta de la AEAT aparece también la relación.

La Ley del IRPF declara exentas determinadas rentas, es decir, las contempla en su hecho imponible pero no las grava. Dichas rentas las siguientes:

1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
2. Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
3. Las pensiones reconocidas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS alternativas.
6. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
7. Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS que actúen como alternativas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
8. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
9. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
El Reglamento del IRPF desarrolla detalladamente los requisitos que han de concurrir para la aplicación de la exención a estas becas así como el importe de la dotación que en cada uno de estos supuestos queda exento.
10. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
11. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español.
12. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros. El límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
13. Los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja, la ONCE y entidades de carácter europeo que persigan fines similares celebrados a partir del 1 de enero de 2013 y cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros siempre que la fracción, décimo o cupón 14. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
15. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con bastantes requisitos.
16. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
17. La ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
18. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
19. Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
20. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (según LPGE).
21. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
22. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

23. El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Hay que cumplir ciertos requisitos.

martes, 29 de julio de 2014

Regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

El pasado viernes 18 de julio, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.

A continuación les detallamos las principales novedades:

  • Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
  • Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días para dar respuesta. Durante los primeros seis meses de vigencia de la norma, los plazos serán de 11 y 8 días respectivamente.
  • Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del proceso:
    • Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
    • Procesos de 5 a 30 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales.
    • Procesos de 31 a 60 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales.
    • Procesos de más de 60 días  primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales.
  • Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación económica desde la fecha de la incomparecencia.
  • Posibilidad derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso de Determinación de Contingencia).
  • Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).
  • A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir partes de confirmación.
  • Establece que INSS facilitará a la TGSS los datos de procesos de IT necesarios para realizar las liquidaciones de cuotas (Proyecto CRETA).

Sistema Nacional de Garantía Juvenil

El pasado 5 de Julio se publicó el RD Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta ley contempla diferentes medidas de actuación para fomentar la contratación de los jóvenes españoles.

Una de las medidas que recoge es la creación de un Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al que los jóvenes desempleados pueden suscribirse para acceder a las diferentes acciones que se van a desarrollar.

¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es una iniciativa europea, que en España se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, cuyo fin es que los jóvenes desempleados, mayores de 16 años y menores de 25, mejoren su empleabilidad y tengan más posibilidades de acceder al mundo laboral.
Las líneas de actuación del Sistema de Garantía Juvenil se centrarán en la mejora de la intermediación, empleabilidad, contratación y emprendimiento para los jóvenes suscritos.
Para ello, se ha creado el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que recoge una lista única, donde los jóvenes interesados en beneficiarse de esta iniciativa pueden inscribirse.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
  • Extranjeros con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Jóvenes mayores de 16, y menores de 25 años. Menores de 30 años en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas o educativas, que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días previos a la solicitud.
  • Compromiso de participación activa en las actuaciones.
¿Cómo darse de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil?

La inscripción se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Hay dos formas de inscribirse:
  • Acceso con usuario y contraseña:
Si no dispones de DNI Electrónico o Certificado Digital, debes solicitar tu usuario y contraseña como te indicamos a continuación:
1. Descarga el modelo de solicitud oficial. Imprímelo y completa tus datos.

lunes, 28 de julio de 2014

Prestaciones por muerte y supervivencia. Viudedad. Requisito de estar en situación asimilada al alta. Se acredita cuando el causante al tiempo del óbito era perceptor de la llamada renta activa de inserción.

Es increíble cómo y con qué falta de dignidad están interpretando las normas nuestros tribunales. Una persona que demanda empleo a los servicios públicos, es uno de los requisitos indispensables para cobrar la Renta Activa de Inserción --RAI-- se diga que no está en situación asimilada al alta. Me avergüenza tanta restricción de derechos a las personas que más necesitan que se hagan valer. Si el poder judicial pintaba poco, ahora pinta más que nunca como colaborador necesario de la injusticia. Si sus señorías no pueden cambiar el mundo... Somos lo que pensamos.

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si reúne el requisito de estar en situación de alta o asimilada, exigido para causar las prestaciones por muerte y supervivencia, quien al tiempo del hecho causante es perceptor del subsidio llamado renta activa de inserción.
El problema ha sido resuelto de forma diferente por las sentencias comparadas en el presente recurso, a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que lo viabiliza, conforme al art. 219 de la L.J .S.. En efecto, a la hora de reconocer una prestación contributiva de seguridad social, la sentencia recurrida ha estimado que se encontraba en situación asimilada al alta el causante que era beneficiario de la renta activa de inserción al tiempo de causar la prestación, mientras que la sentencia de contraste, dictada el 29 de septiembre de 2011 por el T.S.J. de Andalucía (sede de Sevilla) en el recurso de suplicación 3986/2010 , ha resuelto que los beneficiarios de la llamada renta activa de inserción no se encuentran en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, a efectos de causar las prestaciones contributivas del sistema.

El hecho de que en el caso de la sentencia recurrida se reconozca una pensión de viudedad, mientras que en la de contraste se controvierta sobre una pensión de incapacidad permanente total no desvirtúa la existencia de la identidad sustancial entre los supuestos comparados que requiere el art. 219 de la L.J .S., por cuanto el núcleo de la contradicción radica en determinar si el perceptor de una renta activa de inserción se encuentra en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, cuestión que ha sido resuelta de forma contrapuesta por las sentencias comparadas, sin que para resolverla sea relevante el tipo de prestación contributiva reclamada, pues el requisito de estar en alta o situación asimilada se precisa acreditar de igual forma para causar todas las prestaciones contributivas del sistema. Procede, por tanto, entrar a conocer del fondo del asunto y a unificar las doctrinas dispares que se han reseñado. 

miércoles, 16 de julio de 2014

EL CGPJ HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES

CORPORATIVISMO GRAN ENEMIGO DEMOCRACIA, FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SERVIDORES PÚBLICOS A LOS CUALES SERVIMOS. PERSONAS CON UN ÚNICO VALOR SUPERIOR EN SUS VIDAS, A SABER, EL DINERO.



EL CGPJ HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES
Publicado el 23/06/2014 por Gonzalo Fernández Rodríguez-Sierra
 
Laxitud en los permisos y las incompatibilidades
 
El CGPJ hace la vista gorda a las corruptelas de jueces y administradores concursales
 
El Confidencial – 23/06/2014 – José L. Lobo
 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hace la vista gorda ante la más que dudosa compatibilidad en la que incurren decenas de jueces de lo mercantil que adjudican a dedo la administración de empresas quebradas a despachos de abogados que patrocinan conferencias, cursos y congresos a los que asisten esos mismos magistrados con todos los gastos pagados. El ejemplo más inmediato es el del 7º Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Canarias, que se celebra el próximo mes de julio en un resort de cinco estrellas y al que acudirán, gratis total y en días laborables, 16 jueces mercantiles de toda España que, además, cobrarán por sus ponencias.

Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que el órgano de gobierno de los jueces que preside Carlos Lesmes tolera las corruptelaque originan esos pagos en especie porque no aplica estrictamente, o lo hace de forma muy laxa, la normativa sobre incompatibilidades, licencias y permisos que establece la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 373.4 de esa norma señala que los magistrados dispondrán de un máximo de tres días libres anuales para asuntos propios, y que sus superiores “solo podrán denegarlos por necesidad del servicio”. Pero en la práctica son muchos los que, o bien no solicitan autorización, o bien disfrutan de más días que los tres reglamentarios.

Según un portavoz oficial del CGPJ, los jueces, más allá de esos tres días de asuntos propios, sólo pueden ausentarse de sus juzgados por dos razones, sin contar, obviamente, las vacaciones anuales y los permisos por matrimonio, fallecimiento de un familiar o nacimiento de un hijo. La primera, para asistir a cursos organizados por el propio CGPJ y relacionados con la función judicial, “previo informe favorable del presidente del tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio”. La segunda, “para el estudio de causas de especial complejidad”; en este caso, hasta tres días al mes y no más de nueve al año.

Sin embargo, ni una ni otra amparan la asistencia de jueces de lo mercantil a cursos y congresos organizados por los administradores concursales de empresas acogidas a concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos, un lucrativo negocio que mueve cientos de millones de euros al año. Los 16 magistrados que han confirmado su presencia en el congreso de Canarias son titulares de algunos de los juzgados mercantiles más colapsados de España, que arrastran miles de casos pendientes de resolver. El portavoz del CGPJ consultado añadió que “habría que ver caso por caso” para saber si esos jueces han solicitado o no días de asuntos propios.
Los patrocinadores se hacen con las administraciones concursales
Pero el congreso de Canarias no es un caso aislado. Y varias docenas de jueces mercantiles forman parte de ese circuito restringido de conferencias, cursos y simposios remunerados, como el Congreso Nacional de Derecho Concursal y Mercantil, el Foro Concursal de Madrid, el Foro Concursal de Andalucía o los congresos de Salamanca y Canarias. Basta echar un vistazo al listado de ponentes para comprobar que algunos jueces repiten en muchos de ellos, como Andrés Sánchez Magro, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid; Santiago Senent, del número 7 de Madrid; Juan Manuel de Castro, del número 10 de Madrid; Luis Seller Roca de Togores, del número 3 de Alicante.
 
Los patrocinadores de esos foros suelen ser, en muchísimas ocasiones, los mismos despachos de abogados, economistas y consultores que cortejan a los magistrados con pagos en especie –pasajes de avión, hoteles de lujo, cenas y cócteles…–DÁVIVAS AL CÓDIGO PENAL, FUERA CORPORATIVISMOS, muerte democrácia, nota aparte artículo- para luego llevarse las administraciones concursales más codiciadas, que son adjudicadasdiscrecionalmente por aquellos. En los últimos años, el CGPJ sólo ha impuesto una sanción ejemplar a un juez de lo mercantil salpicado de lleno por esas corruptelas. Fue en 2011, cuando desterró al magistrado valenciano Fernando Presencia a un juzgado de primera instancia de Talavera de la Reina, tras constatar que adjudicó concursos de acreedores a los alumnos de un máster concursal que él mismo organizó, y que habían pagado 12.000 euros de matrícula.

Cuando una empresa en quiebra entra en situación concursal, el juez de lo mercantil tiene que designar a los administradores recurriendo a las listas que elaboran los respectivos colegios profesionales de abogados, auditores y economistas. La designación, en teoría, ha de ser por turno, pero en la práctica cada magistrado selecciona a dedo a los administradores que considera idóneos. Y casi siempre planea la sospecha de que algunos jueces de lo mercantil conceden los procedimientos más rentables a los despachos que han sido más activos y generosos a la hora de cultivar su trato.

La retribución de los administradores concursales está en función de los activos de la empresa en quiebra. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado año hubo en España 9.660 concursos de acreedores, un 6,5% más que en 2012. De esa cifra, 395 procedimientos concursales correspondieron a sociedades con un activo superior a 10 millones de euros, la mayoría en el sector de la construcción.

viernes, 11 de julio de 2014

aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø  Regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø  Procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø  Se profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades. se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.
Ø  Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø  Aplicación a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito
Ø  Drones. Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø  Ámbito portuario.  Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros

Ø  En el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.

Ø  El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü  Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta normaEsta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
ü  Se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
ü  Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü  Régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø  ETT. Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø  Agencias de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.
Ø  Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Ø  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø  Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø  Se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Ø  La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil. Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

lunes, 7 de julio de 2014

Aspectos a tener en cuenta al tramitar un contrato de formación A la hora de tramitar un contrato para la formación y aprendizaje, el Anexo II es un documento de especial importancia que debe estar cumplimentado en su totalidad, en especial, el horario formativo. ¿Por qué es necesario que aparezca el horario formativo en el anexo? El horario de la formación indica al empresario el tiempo que debe dejar al trabajador para que lo dedique a su formación. Es un documento que se presenta en el SEPE, por este motivo para posibles inspecciones, es obligatorio tener toda la documentación en regla para que en las mismas se conozca la situación específica de cada trabajador de la empresa y las horas que dedica a la formación.

Aspectos a tener en cuenta al tramitar un contrato de formación

A la hora de tramitar un contrato para la formación y aprendizaje, el Anexo II es un documento de especial importancia que debe estar cumplimentado en su totalidad, en especial, el horario formativo.

¿Por qué es necesario que aparezca el horario formativo en el anexo?

El horario de la formación indica al empresario el tiempo que debe dejar al trabajador para que lo dedique a su formación.

Es un documento que se presenta en el SEPE, por este motivo para posibles inspecciones, es obligatorio tener toda la documentación en regla para que en las mismas se conozca la situación específica de cada trabajador de la empresa y las horas que dedica a la formación.