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miércoles, 27 de agosto de 2014

EXPEDIENTE GUBERNATIVO EN EL JUZGADO Corporativismos grandes enemigos de la democracia



Apertura de expedientes gubernativos por expresiones utilizadas en recursos ante los tribunales de justicia, suelen ser utilizados, especialmente, cuando se trata de accionar contra personas vinculadas a grupos de presión (como por ejemplo el Opus Dei) o contra los presuntos abusos de poder, las prevaricaciones dolosas o culposas, los encubrimientos corporativos, las falsedades en proveidos, las dilaciones indebidas dolosas, las pérdidas de documentos, el tráfico corporativo de influencias, el tráfico de influencias de grupos de presión como el antes citado, las sutiles amenazas, presiones y coacciones a los justiciables o, también  a los abogados y procuradores para que no firmen determinados asuntos o recursos, etc. etc. llevadas a cabo, por acción u omisión, por jueces, magistrados, fiscales, con la colaboración en muchas ocasiones de abogados, procuradores y demás personal de la oficina judicial. 

Esto es gravísimo y crea una gran alarma social al que lo conoce (a pesar de que es un mundo corporativo muy cerrado y se trata de tapar casi todo), dado que, por falta de capacidad de postulación de los justiciables (a los que, pese al alto nivel cultural y universitario del pueblo español, se les trata como menores de edad o incapaces, negándoles la capacidad de postulación en juicio) y el miedo y corporativismo a que tienen sometidos a los mismos y a sus abogados y procuradores (que son los que tienen el injustificado monopolio de poder accionar en defensa del perjudicado). 

Prácticamente no se pueden ejercitar los constitucionales derechos de acceso al proceso, a la acción y a la pretensión en juicio, ni recurrir, ni recusar, ni formular querella o demanda contra los presuntos delincuentes togados, etc., unido a que se juzgan ellos mismos (burlando el Tribunal del Jurado que es quien, en justicia, debía enjuiciarlos), puede decirse que han convertido la Administración de Justicia en algo así como su finca particular, mercantilizándola al máximo para enriquecerse con la necesidad de las víctimas y perjudicados, donde casi todo les está permitido, en clara burla de los derechos procesales y constitucionales de los justiciables. 

Con esto no quiero decir que no existen profesionales honestos, pero el miedo tambien les presiona y, antes que jugarse su carrera o su profesión, optan por mirar para otro lado y no quiren ver nada de la triste realidad judicial española. 

El Consejo General del Poder Judicial, que cuesta millones, casi siempre se sale por la tangente y no quiere ver casi nada, remitiendo a la vía jurisdiccional larga y costosa, que al final no sirve de nada porque se juzgan ellos mismos. 

El Tribunal Constitucional, que tambien cuesta millones, aplicando excesivos formalismos, algo parecido y, si admite algo a trámite, te puedes morir antes de ver el resultado . El Ministerio de Justicia iden que iden, nos morimos antes de que se resuelva algo y, si resuelve y no te gusta, te remite a la vía judicial y allí para qué contar más. 

El Defensor del Pueblo no tiene competencias para ello. Los Tribunales de Justicia competentes al caso, interpretando el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de forma extremadamente corporativa y encubridora, así como de forma contraria a los artículos 5, 6, 7 y 11 de la LOPJ y 24 de nuestra Constitución, no admiten denuncias contra jueces, magistrados y fiscales, remiten a que las firme un abogado y procurador y, éstos, por el miedo y corporativismo al que los tiene sometidos, no firman ninguno (se juegan su carrera y no ganar un pleito jamás si lo firman). 

O sea que, por todo lo expuesto (que podemos probar abrumadoramente) sin duda alguna, el sistema judicial español constituye el mayor ataque a la democracia y al Estado social y democrático de Derecho, llevado a efecto por quienes tienen un solemne juramento prestado y debían dar ejemplo y no lo dan, máxime cuando, si intentamos publicar algo sobre este asunto, los medios de comunicación, por miedo o intereses de cualquier tipo, no quieren publicar nada al respecto. 

Estamos indefensos ante una cuasi-mafia corportativa que, abusando de los cargos que ocupan, nos hurtan derechos, salud, tiempo y, en muchos casos, tambien bienes. 

Ello produce algo así como terrorismo psicológico de Estado, dado que, sin necesidad de bombas ni tiros en la nuca, hace enfermar o morir de rabia, impotencia, indignación, humillación, ruina económica, etc. a los justiciables perjudicados por tales presuntos hechos procesales delictivos .

Educación social, muy necesaria en la escuela

Sorprende el ver cómo la educación pública ha cambiado tan poco desde la tan esperada llegada de la democracia española.

En los centros educativos, especialmente en los de educación secundaria, se desconoce qué es y para qué sirve la figura del educador social. Aún se aplican sistemas del modelo sancionador, promoviendo los poderes públicos estas prácticas  que deberían quedar inusuales y arcaicas, siendo aún de actualidad, dejando que nada se modernice persistiendo aún la figura del orientador que no deja su sitio y el corporativismo de la función pública que desanima a la sociedad por entero.

El modelo sancionador, coercitivo o punitivo, que se basa en la aplicación de sanciones como principal medida para el tratamiento de la convivencia. Galicia, por ejemplo, tiene sistema con normas al amparo legal, donde se desahucia al menor, se le pone un cartel que dice: Tú no vales y se sanciona duramente excluyendolo de la comunidad educativa y castigando con días de sanción a su casa. Por si esto no llegara se avisa a la policía si algo se empeora en contra del texto constitucional sobre medidas de reinserción social y principios de igualdad y no discriminación..


El modelo integrado da un paso más, transcendiendo el acto privado en el que se puede convertir el acuerdo del modelo relacional puro; lo fundamental del mismo es que los procedimientos para la resolución de conflictos quedan recogidos en el reglamento de convivencia del centro y se apoyan en estructuras que potencien el diálogo, como los equipos de mediación y las fórmulas para incrementar la participación.

La convivencia ha de abordarse en positivo; educar para la convivencia no es renunciar a la existencia de conflictos sino saber enfrentarlos y superarlos positiva y efectivamente.

El conflicto no es sinónimo de violencia.

Fenómenos que ocurren en nuestros centros con efectos incalculables sobre el aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado y sobre el bienestar y la motivación profesional del profesorado (Torrego y Moreno, 2003)
Disrupción permanente en las aulas
Episodios de indisciplina
Absentismo
El maltrato por abuso de poder entre iguales.

De todos ellos, sólo el maltrato entre iguales puede considerarse como violencia escolar.

1. Situaciones a atender;
Intervención Preventiva
Prevención Primaria
Se interviene antes de que surjan los problemas. Va dirigida a toda la población.
“Escuela de Madres y Padres” –Programas de HHSS-Etc.
PrevenciónSecundaria
Se interviene para localizar y tratar lo antes posible los problemas que no han sido impedidos con medidas de Prevención Primaria. Se dirige a grupos de riesgo leve o moderado.
Reuniones con tutores/as –Trabajo informal con alumnos-Etc.
PrevenciónTerciaria
Se lleva a cabo una vez que el problema ha aparecido y su objetivo es evitar complicaciones, paliar sus consecuencias o impedir su consolidación . Se dirige a individuos de alto riesgo.
Mediación –Intervención Familiar-Aplicación NCOF-Etc.
Intervención Indirecta y/o Rehabilitadora.

El peso de la intervención lo lleva una entidad especializada y nuestra función apoya, refuerza y complementa esta actuación.
2. Principios de la Intervención;
Actuación de carácter flexible, adaptándose a las circunstancias del alumnado.
La supremacía del interés del menor sobre cualquier otro legítimo que pudiera concurrir.
Derecho del alumno y de su familia a ser oído y escuchado.
Derecho a la intimidad y a la privacidad de los datos personales. Confidencialidad.
El reconocimiento de la capacidad del menor y de su familia para participar activamente en el proceso y en la toma de decisiones.
Mínima interferencia en su vida escolar y social.

Cooperación, colaboración y coordinación.

La Mediación y su función educativa;
Deben ser ejes de la actividad del mediador habilidades como:
Autoestima.
Buena ética comunicativa y capacidad dialógica.
Cooperación.
Empatía.

Comprensión crítica.

Oportunidad de utilización de la mediación;
Cuando es conveniente utilizar la mediación
Cuando las partes deben continuar con la relación, aunque quieran distanciarse.
Cuando el conflicto afecta también a otras personas.
Cuando hay voluntad de resolver el conflicto, buen predisposición,
deseo de llevarse bien.
Cuando se debe evitar la mediación
Cuando los hechos son muy recientes y los protagonistas están “tan fuera de sí” que no pueden escuchar.
Cuando una de las partes no se fía de la otra.

Cuando una de las partes teme a la otra (Protocolo de Acoso entre Iguales).

Educar en la convivencia
Educar en el respeto y la tolerancia
Educar en la participación

Educar en la solidaridad y en el compromiso por el bien común.