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martes, 21 de abril de 2015

Claves del plan de control tributario 2015

Todos los años la administración tributaria elabora un plan de control tributario. Lo hace porque está obligada a elaborarlo por la Ley General Tributaria. El plan de control tributario es reservado, pero eso no hace que no se publiquen las directrices principales del mismo en el BOE y sean accesibles desde la web de la Agencia Tributaria. El objetivo del plan es establecer la base para las actuaciones de la administración tributaria, tanto como para incumplimientos menores como para el gran fraude.
 
El plan de control tributario 2015 pone énfasis sobre tres ejes principales: Internet, Internacional y Comercio minorista. No obstante, también va a detenerse en algunos ejes en los que ha actuado siempre, como las actividades profesionales, los alquileres o los impuestos especiales.

Internet

Si hace tiempo hablamos de que la AEAT podría usar los datos de redes sociales para determinar las posibilidades de fraude tributario a través de los signos de riqueza que se puedan exhibir en las mismas, en este ejercicio, se van a activar ciertos controles sobre la tributación de actividades en Internet y comercio electrónico.
Está previsto cruzar los datos de 200.000 dominios de Internet para su incorporación a las bases de datos de la Agencia Tributaria. También se va a controlar las actividades de comercio electrónico para determinar que dicha actividad tributa correctamente en España.
Asimismo, vigilará la cesión de viviendas total o parcial por Internet o mediante otras vías. Es decir, cuidado si no declaramos las rentas de esa vivienda que alquilamos, aunque sea por Internet sabrán que somos nosotros.

Internacional

Se va a poner especial atención en la residencia real de ciertos contribuyentes, para asegurarse de que si corresponde tributen en la jurisdicción correcta con comprobaciones in situ. También se va a poner énfasis en la declaración de bienes sujetos a tributación mediante el modelo 720.
Otro foco serán las localizaciones ficticias de las operaciones en paraísos fiscales y en las de residentes fiscales en España que puedan utilizar estructuras híbridas para disminuir su tributación en España.

Comercio Minorista

Se va a hacer incapié en la tributación de los establecimientos de ventas al consumidor final, es decir, tiendas y restauración. Se quiere acabar con las técnicas que puedan suponer un fraude a la Administración Tributaria y competencia desleal.
Se harán auditorías informáticas con personal de la AEAT que verificará las aplicaciones y archivos informáticos. También se va a vigilar los sistemas informáticos de doble uso, que eliminen tickets, oculten parte de la información o que simplemente supriman parte de la facturación con el objetivo de pagar menos impuestos.
Por supuesto, como dicho antes, se van a seguir investigando temas que siempre se han investigado, como las actividades profesionales de alto valor y los sectores no afectados por la crisis económica cuyas empresas puedan estar disminuyendo los ingresos declarados.
Este plan ha sido criticado por algunos profesionales, como el sindicato Gestha que afirma que el plan es poco ambicioso y centrado en el pequeño fraude y por José María Peláez Martos que critica la falta de medios de la Administración Tributaria para conseguir sus objetivos.
Como todos sabemos, la AEAT mira por sus intereses, que son evitar el fraude fiscal todo lo posible. Puede que muchos de nosotros apenos tratemos con la misma una vez al año con la declaración del IRPF, pero eso no significa que no esté ahí con sus más de 25.000 funcionarios vigilantes que el año pasado hicieron casi 100.000 actuaciones.


lunes, 20 de abril de 2015

El Supremo confirma la prohibición de ir desnudo por la calle

El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la ordenanza municipal de 2011 que prohibía transitar desnudo por las calles de Barcelona. La Sala Tercera del alto tribunal rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo y, salvo en un punto, el de la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa (ADDAN), y destaca que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución Española.
 
Por eso, establece que la entidad local, en este caso el ayuntamiento de Barcelona, puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local. Su tipificación como infracción leve no vulnera el principio de proporcionalidad, añade la sentencia.

El Supremo sí estima en parte el recurso de la asociación ADDAN en cuanto la ordenanza prohíbe también ir por la calle “casi desnudo o casi desnuda”, ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas.
 
La ordenanza también prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral. La sentencia también estima el recurso de ADDAN al anular la expresión “u otra prenda similar” que se añadía a la palabra ‘bañador’, por el mismo motivo de ser demasiado inconcreta.

martes, 7 de abril de 2015

PEQUEÑAS TRAMPAS FISCALES

LAS PEQUEÑAS TRAMPAS FISCALES MÁS COMUNES QUE EL FISCO NO PERDONA
(facilitado por VLEX)

Día 6 de abril de 2015
 El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis. Muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Es una especie de lluvia fina -que nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas- sobre la que la Agencia Tributaria ha puesto un impermeable. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias. "Normalmente, se trata de personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, pero no tiene nada que ver con el fraude de la gran empresa", puntualiza José María Mollinedo, del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo, según la última Memoria de la Agencia Tributaria de 2013. ¿Qué fraudes comunes encienden las alarmas de Hacienda?
 - Gastos personales.
Es habitual que entre autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. "Cuando un profesional que declara ganar 8.000 euros al año se desgrava 6.000 euros es evidente que saltan las alarmas", explica José María Mollinedo, de la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha). También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo. "Es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta", dice Mollinedo.
 - El coche.
El empresario o profesional que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector de transporte, describe Adolfo Jiménez, presidente de la organización de asesores fiscales Asefiget. Algunos ciudadanos también se deducen las multas de tráfico, pero Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo, por lo que lo detectará. Además, tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a fase ejecutiva.
 - Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar. "Es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos", insiste Jiménez. Un asesor reconoce: "Hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche".
 - Los tíquets de la gasolinera.
 Los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles, porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible. La Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica. "La ley del IVA es muy formal. No me vale un tíquet", explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). "Nosotros tratamos que las cosas se hagan bien. Si se abre una inspección, nos supone más trabajo y hace menos rentable la actividad. Preferimos que las cosas estén correctas para no tener problemas", insiste. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. "Es frecuente que metan tíquets de gastos personales como si fueran de la sociedad".
 - La vivienda.
 Muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción, porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. "Han pillado bastantes casos", explica Jiménez. Otra de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma la cocina. "A veces al ciudadano se le olvida (deliberadamente, en ocasiones) y se los desgrava todo", dice Mollinedo, que recuerda que solo puede deducirse la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda, además, está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco.
 - Los alquileres.
Son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios: ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas -por ejemplo, una pareja- solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador.
 - Los hijos.
Otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación entre ambos padres. Mollinedo explica que antes no se exigía reflejar el NIF de los hijos en las declaraciones. Pero la situación ha cambiado. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil.
 - Errores en la declaración. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Ainhoa de la Cuadra explica que los errores en las declaraciones son frecuentes y que Hacienda se percata rápidamente de ellos. En este sentido, los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones. Muchas veces el hijo cumple 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan.
 - Sociedades patrimoniales.
 Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF . Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios. "Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por el", explica Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos? (Debate).
 - Subvenciones.
 La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.
 - Premios de loterías u otros juegos.

 Aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF , no ocurre así con el resto de juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte "olvidos".

lunes, 6 de abril de 2015

Nuevo modelo de nómina

RECORDATORIO
  
El próximo 12 de mayo finaliza el plazo para continuar con el modelo actual de salarios, lo que significa que las nóminas que se elaboren a partir del 13 de mayo deben confeccionarse ya obligatoriamente en el nuevo modelo (Orden ESS/2098/2014, de 6.11.14, BOE de 11.11.14). Y por lo tanto se deben adaptarse a ello los programas informáticos.

En el caso de que un trabajador cause baja voluntaria en el mes de mayo pero antes de la fecha indicada, la nómina podrá elaborarse indistintamente en  el modelo antiguo o en el nuevo.

Hasta ahora, en las nóminas sólo era necesario hacer constar la cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador a la Seguridad Social. Sin embargo, en el nuevo modelo es obligatorio informar de la cuantía total de la cotización; es decir, habrá que expresar separadamente la parte que corresponde a la aportación del trabajador (como sucedía hasta ahora) y la que corresponde al empresario.

Otra novedad del nuevo modelo de nómina, es que deberán constar en él expresamente las horas complementarias que se realicen en los contratos a tiempo parcial (el total de horas realizadas durante el mes y cuál es su importe).

Te adjunto la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que contiene el nuevo modelo oficial de una nómina.


Cortesía: ANPAT