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viernes, 31 de julio de 2015

Real Decreto Siltra liquidacion directa

El BOE del 25 de julio de 2015, ha publicado -con retraso- el desarrollo reglamentario de las medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Las reformas introducidas para la adecuación al sistema de liquidación directa de cuotas suponen la parte principal del nuevo Real Decreto.  
Como adelantamos en nuestra noticia del 29-12-2014, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, modificó varios artículos de la LGSS, de la LISOS, y del RGRSS,  entre otras, encomendando al Gobierno, en su DF1ª, proceder al desarrollo reglamentario del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley (28/12/2014).
Siguiendo lo anterior, y con un retraso de tres meses, mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se realizan las adaptaciones que el referido desarrollo reglamentario exige en la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y de recaudación de la Seguridad Social, que constituyen el conjunto normativo sobre las materias el nuevo modelo de liquidación de cuotas.
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, realiza las siguientes modificaciones sobre los textos básicos en materia de Seguridad Social que se relacionan:

I.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

1.- La obligatoriedad de comunicación a la TGSS del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, cuando se proceda a la inscripción de la empresa, cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente  aplicable (arts. 11.1, 17.1 y 30.2, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
2.- El plazo para la comunicación de las variaciones de datos pasa a ser de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).
3.- Se establecen variaciones sobre la solicitud de inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación.
4.- Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales (recogidas hasta el momento en el art. 30.3, RD 84/1996, de 26 de enero, como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el canal que se pone a disposición de los sujetos obligados, a través del sistema RED.
5.- En el supuesto de que las variaciones sobre afiliación se formulen fuera de plazo, pero repercutan en la cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que las variaciones se produzcan.
6.- Respecto a los representantes de comercio, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, se regirá por las normas de las subsecciones precedentes, sin más particularidad que en las comunicaciones sobre altas, variaciones y bajas de los representantes de comercio que a partir de ahora deberán ser formuladas por el empresario para quien presten servicios.

II.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

1.-  Se concreta la forma en que deberán determinarse las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta. En este apartado encontramos regulación específica sobre (art. 19, LGSS):
  • SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS. Su determinación o cálculo corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
  • SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS.  La aplicación de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deberá efectuarse por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida resultante, salvo que la norma que las establezca disponga otra cosa y sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente el resarcimiento del importe de la corrección, minoración, reducción o bonificación de la entidad u organismo que deba asumir su coste.
  • SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA. La Tesorería General de la Seguridad Social practicará la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable, considerándose comunicada o presentada dentro de plazo conforme a lo previsto en el art. 26.4, Ley General de la Seguridad Social, para su ingreso por parte de aquel.
2.- La adaptación del Reglamento a la forma, plazos y requisitos del sistema de liquidación directa, detallando algunos aspectos del nuevo procedimiento.
En este sentido el nuevo sistema de liquidación directa, mediante la modificación del art. 18, RD 2064/1995, de 22 de diciembre, “Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas”, establece que las liquidaciones de cuotas se practicarán en la forma y dentro de los plazos:
  • a) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
  • b) El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación. Respecto a estos últimos datos, el sujeto responsable podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de aquellos que ya hubiera comunicado anteriormente, a efectos del cálculo de las liquidaciones correspondientes a períodos posteriores.
  • c) La Tesorería General aplicará las deducciones que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 26.5, Ley General de la Seguridad Social.
  • d) Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.
  • e) Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.
3.- El desarrollo de la facultad de control de las liquidaciones atribuida a la TGSS, así como de la capacidad de comprobación de la veracidad y procedencia de las compensaciones y deducciones atribuida a las entidades gestoras (EEGG) y entidades colaboradoras.
4.- Modificación de determinados aspectos de la cotización de colectivos especiales como:
5.- La regulación de la impugnación de los actos de liquidación. Las impugnaciones de los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente producirán la suspensión del procedimiento recaudatorio en los términos y condiciones previstos en el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el art. 46, RGRSS (art. 91, RD 2064/1995, de 22 de diciembre).

III.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)

El nuevo Real Decreto modifica diferentes aspectos de su gestión recaudatoria, contenidos en los arts. 1.1, 6.1, 10, 13, 25, 36.1, 54.4, 56.3, 58 a 60, 62, 65 y 85.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, con la finalidad de que las previsiones de los citados preceptos de estos dos últimos reglamentos, actualmente limitadas al sistema de autoliquidación de cuotas y, en determinados aspectos puntuales, al de liquidación simplificada de las mismas, se extiendan, de una manera clara y uniforme, a los tres modelos de liquidación de cuotas que van a coexistir como consecuencia de las medidas adoptadas mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. En este sentido destacan:
1.- Modificación de la forma en que deben realizarse las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda, en los términos desarrollados en el nuevo art. 9, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
2.- Introducción de un nuevo tipo de justificante de pago para efectuar los ingresos en el sistema de liquidación directa.  Los justificantes del pago serán, según los casos serán:
  • a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
  • b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
  • c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
  • d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- La compensación y deducción en las liquidaciones de cuotas se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la liquidación dentro de plazo, en función de los datos aportados por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social (art. 9, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
4.- Los casos en que procederá la emisión y notificación de una reclamación de deuda y un acta de liquidación se adaptan al procedimiento de liquidación directa. Los apdos. 1 y 2 del art. 10, RD 1415/2004, de 11 de junio
«1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo previsto en el apartado 1.a).»

miércoles, 29 de julio de 2015

Colegios profesionales es la defensa gremial de los intereses de sus miembros

Aquí dejamos un artículo sobre la procura. Con un panorama como el que tenemos en España, donde el anteproyecto Ley de Colegios Profesionales ha sido abortado sin pecado. Salvavidas de notarios, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, empobrecidos porque no tenían a quién vender su fe. 
 
CONTRA CORRIENTE -

'Procura', que algo queda

El teórico objetivo de los colegios profesionales es la defensa gremial de los intereses de sus miembros. El del Gobierno, proteger los derechos de los individuos, del ciudadano-consumidor. En este contexto se sitúa el debate sobre la reforma de los servicios profesionales en España y el compromiso del Ejecutivo de abordarla en esta legislatura. Si bien es cuestionable, y de hecho se cuestiona, la necesidad de colegialización obligatoria en gran parte de las actividades de una sociedad y de una economía modernas, es inaceptable la concesión a las instituciones colegiadas de un estatus legal que las concede una posición monopólica. Esta cierra el mercado a la competencia a costa de aquellos a quienes deberían servir y cuyos derechos el Gobierno está obligado a proteger, los consumidores. El ejemplo más escandaloso de esta situación es el de los procuradores de los tribunales.
La profesión de procurador tal como existe en España es un fenómeno único e inédito en las sociedades y en las economías desarrolladas. En los países europeos en los que existía una figura similar se ha tendido a eliminarla. Estados tan poco neoliberales o símbolos del corporativismo como Italia y Francia suprimieron en 1997 el primero y en 2011 el segundo la institución de la procura. Por su parte, desde hace años, la Comisión Europea ha planteado a los gobiernos españoles dos preguntas elementales: ¿por qué está prohibido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador? y ¿por qué existe un arancel en lugar de libertad de precios por el cobro de esa última actividad?
La separación entre representación y defensa en juicio vigente en España carece de justificación. Un abogado puede cumplir perfectamente ambas funciones sin que exista ninguna razón objetiva para impedirlo. El escenario actual eleva de manera artificial los costes de transacción, esto es, en los que se incurre para realizar un intercambio económico; en este caso, la prestación de servicios legales. Como el sistema imperante no cumple los mínimos requisitos de racionalidad y de eficiencia económica ni cabe atribuirle aportación sustancial alguna al mejor funcionamiento de la justicia, su pervivencia sólo tiene una explicación: la creación de un nicho de mercado monopólico en beneficio exclusivo de los procuradores. Por tanto, el presente marco regulatorio es contrario e incompatible con las reglas básicas de la competencia.
Si resulta evidente que la incompatibilidad entre ser procurador y abogado es insostenible, la remuneración de la actividad de la procura mediante un régimen arancelario es, permítase la licencia, un impuesto revolucionario. No existe ningún argumento en virtud del cual la fijación de los precios para representar a una persona física o jurídica ante los tribunales no sea totalmente libre, como sucede en el caso de los abogados.
No se entiende porqué misteriosa razón los procuradores han de tener garantizados unos ingresos mínimos y fijos, los proporcionados por el arancel, en vez de financiarse a través de tarifas negociadas con sus clientes en un régimen de libertad contractual. El resultado de este mecanismo de fijación de precios es evidente: impide la competencia y, por tanto, se traduce en un encarecimiento del servicio suministrado a los consumidores. Lo dramático es que esa práctica extractiva, que incumple la directiva de servicios de la UE, reciba el amparo de la ley y, por el momento, ningún Gobierno se haya planteado acabar con ella. Pero la historia no termina ahí...
En estos momentos, el problema no es la preservación de un statu quo privilegiado para los procuradores, sino el riesgo de que sus prebendas aumenten. Esto sucederá si se aprueba el proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este texto legal, en su artículo 26 atribuye a la procura funciones de secretario judicial. Hasta la fecha, los procuradores realizan actos de comunicación judicial y diligencian oficios de investigación de bienes y de embargos.
Ahora, el Ministerio de Justicia pretende concederles la condición judicial cuando realizan actos de ejecución. En definitiva lo que ellos entreguen a las partes sería como si lo entregase el juzgado. Ante su incapacidad de racionalizar y hacer eficiente el funcionamiento de los juzgados, el departamento encabezado por Ruiz Gallardón pretende resolver ese problema reforzando la posición monopólica de los procuradores.
Desde esta perspectiva, uno de los elementos centrales de la non nata reforma gubernamental de los servicios profesionales debería ser terminar con el anacronismo que supone la institución de la procura. La mejor opción sería hacer desaparecer la figura del procurador, concentrando en los abogados las funciones de asistencia y de representación ante los tribunales como se ha hecho en Francia y en Italia. Un subóptimo consistiría en permitir a los abogados realizar de manera simultánea tareas de procurador y, eso sí, eliminar la colegialización obligatoria en este caso. Es decir, los colegios de procuradores, de existir, serían asociaciones de carácter privado fundadas en la participación voluntaria de sus miembros en ella. Por último, los aranceles han de ser suprimidos y sustituidos por la determinación libre de los honorarios profesionales a través de las fuerzas de la oferta y de la demanda.
El Colegio de Procuradores de España es una muestra paradigmática de las élites extractivas conceptualizadas por Acemoglu y Robinson en su monumental libro, Why Nations Fail. Atrincherados tras una ley que les protege de la competencia y mantiene viva una actividad profesional cuya razón de ser ha desaparecido, disponen de los recursos necesarios para preservar sus privilegios. Su comportamiento es el descrito por los teóricos de la Elección Pública, esto es, los costes de su statu quo se distribuyen entre muchos, los usuarios obligados a consumir sus servicios, mientras sus beneficios se concentran en pocos, los procuradores. En este contexto, sus incentivos a movilizarse para salvaguardar sus prebendas son muy altos. Ante la ofensiva de un grupo de interés y ante la pasividad de sus víctimas, la tentación de cualquier gobierno es no meterse en líos o a cambiar algo para que todo siga igual.

miércoles, 15 de julio de 2015

LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIATIVO Y SINDICAL, EN LA GUARDIA CIVIL. LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR EL ESTADO ESPAÑOL EN DEMOCRACIA CONTRA LOS GUARDIAS CIVILES DEMOCRATICOS, Y CONTRA TODA LA POBLACION.

PLAN DE INVESTIGACIÓN DEL PRIMER AÑO
Curso académico  2014 / 2015 

Programa de Doctorado: 

LOS DERECHOS HUMANOS  ASOCIATIVO Y SINDICAL EN LA GUARDIA CIVIL. LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR EL ESTADO EN DEMOCRACIA CONTRA LOS GUARDIAS CIVILES DEMOCRÁTICOS, Y CONTRA TODA LA POBLACIÓN.

Breve resumen sobre el tema objeto de investigación y cómo será abordado (emplee el espacio que necesite)
El tema objeto de investigación es el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales plasmadas en el vigente Texto Constitucional Español, CE 1978, a los guardias civiles.
El trabajo abarca desde la promesa electoral del primer gobierno de Felipe González, sobre la desmilitarización del cuerpo, reconocido como Fuerzas de Seguridad del Estado-- Artículos 8 y 104 CE--. Pasando por los tiempos difíciles de la década de los años ochenta con el grupo terrorista ETA, masacrando guardias civiles y familias de éstos. Observando, casos como GAL guerra sucia y terrorismo de Estado Español con responsables impunes. Recorriendo los caminos del director de la Guardia Civil, el señor Luis Roldán, el cual, entregó a los guardias civiles democráticos, después de su presidio; La Operación Columna. Una Operación ilegal y abierta por el Estado contra el Movimiento Democrático existente en la Guardia Civil y que luego se extendió a toda la población, cometiendo un conjunto de actos delictivos que fueron ratificados mediante dos sentencias importantes: Concretamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante --TEDH-- en sentencia 69966-01 y por el Tribunal Constitucional, en adelante, --TC-- en Recurso de Amparo 871, las cuales a día de hoy siguen sin ejecutarse, poniendo en jaque la democracia, el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, así como, la legalidad nacional y europea. El fruto de estas acciones que contravienen los principios básicos del Estado de Derecho afectó de lleno a todos, y, muy especialmente, a Guardias civiles, sus familias, sus amigos y todo su entorno, por reivindicar los derechos fundamentales e inalienables al ser humano, como son: El derecho asociativo y el derecho sindical. Constando además dicha operación en el Congreso de los Diputados, siendo presentada Propuesta No de Ley --PNL-- por grupos parlamentarios que determinaron la aprobación de dicha iniciativa parlamentaria por unanimidad, año 2009, repitiéndose de manera habitual sin que hasta la fecha el Estado de Derecho haya instado la ejecución de las resoluciones judiciales y parlamentarias. Se impulsaron acciones de suma gravedad, como indica la sentencia firme del --TEDH--. Se utilizaron medios ilegales, delictivos, escuchas ilegales, detenciones ilegales, escuchas y detenciones que figuran además en documental que obra en los Juzgados togados militares, que sorprenden hasta a los propios militares que intervinieron de forma delictual en actividades prohibidas, además, de forma ilegal, ilegitima y actúan antidemocráticamente. Incidiendo en la calificación de delito de lesa humanidad, con todos y cada uno de sus rasgos, cometido por el Estado Español sobre estos profesionales de la seguridad ciudadana, sobre sus familias y sus amigos y de manera general contra el Estado de Derecho y contra todos los ciudadanos. Concluyendo en la actualidad, en la que observamos como se cumplen las sentencias con una rapidez y escrupulosidad inmediata del --TEDH-- hacia asesinos condenados, ver doctrina Parot. Y siguen impunes, sin cumplir y en consecuencia, sin hacer justicia con culpables y víctimas, ver doctrina Dacosta del --TEDH--, donde se castigaba al Estado Español por aplicar un código castrense a los guardias civiles en su vida civil. Se discriminaba de las actividades bélicas y castrenses de dicho cuerpo y de las de orden y seguridad de un cuerpo declarado Fuerza de Seguridad del Estado, en adelante, --FSE--. Reconociendo el derecho asociativo de la Guardia Civil. Esta interesada está recopilando documentación original, manteniendo entrevistas con autores, con instituciones que muestran documentales originales que recuerdan tiempos y situaciones de la Alemania nazi, muy especialmente, es interesante señalar la normativa interna de conductas atípicas que vulnerando las normas mínimas dejaban a capricho de los mandos el internamiento en psiquiátricos de aquellos ciudadanos Guardias Civiles que solicitaban poder solicitar una asociación cultural y deportiva, a tal efecto hay constancia de tres centros psiquiátricos, el Gómez Ulla, el de Ciempozuelo y del de San Boi de Llobregat donde Guardias Civiles fueron ingresados a la fuerza sacados de noche de sus domicilios sin acusación alguna , sin autorización de profesional de la salud alguno y para decirlo claro y alto en la democracia española secuestrados e ingresados en centros hospitalarios sin consentimiento de los mismos o de sus familiares, sometidos a tratamiento sin consentimiento y eliminados de la sociedad por el simple hecho de solicitar el ejercicio de un derecho que Europa reconoció incluso a los Militares.
La Operación Columna, fue el inicio de un conjunto de actos gravísimos que aún existen en España, fue una operación que va por su sexta edición que culmina el fraude a la España de la ilusión, creando el denominado fondo de reptiles con los periodistas de interés a sueldo del estado, y la fila cero de los partidos que significaba el control de instituciones sensibles del estado.
A día de hoy todo es demostrable con documentales y con testigos y actores de primera línea, esta tesis doctoral es de suma interés para dejar claro y que sea conocido el grave cuadro delictual consciente llevado a cabo desde el estado con los medios del estado contra todos los ciudadanos, quebrando la democracia y el estado de derecho, y haciéndolo con total impunidad.

Hipótesis planteada, problema o argumentación que se quiere responder, estudiar o analizar (emplee el espacio que necesite)
Fundamental el cambio democrático fue una pantomima con la máxima "Cambiar todo para que todo siguiera igual", lo que demostraremos en este trabajo con documentación, audios y personas que fueron afectadas, estuvieron en primera línea y de todos los estratos, Periodistas, abogados, sindicalistas, etc.
El trabajo desemboca en una cuestión fundamental: Estado de Derecho, Democracia y respeto a los Derechos y Libertades humanas, básicas, inalienables y fundamentales. Si la transición significó un verdadero cambio o las fuerzas que realmente mandan en la sociedad fueron las verdaderas autoras, nos estamos dirigiendo de lleno a los pactos de Arias Navarro, con los americanos, con los alemanes y muy especialmente con elementos del régimen para cambiar la cara, en este sentido destacar la participación de Wili Bran y los alemanes en fomentar a un personaje elegido por el régimen Franquista para timonear el cambio llamado Felipe González. Nos cuestionamos y con documental innovadora y desconocida la democracia en España. Nos cuestionamos si los procesos electorales han sido limpios o han jugado con ventaja ciertos grupos , no ya por la ley electoral, sino, por las ventajas que la utilización de métodos y medios del estado utilizados de manera ilegal les daban ventajas únicas y contra las que no se podían luchar. Nos cuestionamos la independencia del poder judicial y los motivos por los que las sentencias firmes no se han cumplido hasta el día de hoy. Nos cuestionamos en fin el estado social , democrático y de derecho y las libertades suprimidas por el capricho del mando sin elemento de control alguno. Este trabajo va suponer dejar patente con pruebas , válidas, fiables y con la participación de testigos e Instituciones que en la España democrática el delito en masa, contra los derechos constitucionales era y es una constante, y que el sistema judicial Español es un nudo crudo de intereses que para nada sirven a los intereses generales ni a los de la justicia. Como prueba demostraremos cómo el estado Español negocia con ETA y los tribunales emiten las sentencias que le ordena el Estado o Gobierno de turno y las ejecuta de manera inmediata --Doctrina Parot-- y como las sentencias firmes favorables a los Guardias Civiles --por poner un ejemplo-- no se ejecutan y ningún órgano o Institución hace algo en garantía de los derechos humanos, del principio de igualdad, de legalidad y de seguridad jurídica.
Breve exposición de los fundamentos teóricos en que se inscribe la investigación (emplee el espacio que necesite)
Los fundamentos teóricos están basados en una frase que lo explica todo: "Los derechos y libertades fundamentales, no se mendigan, se exigen, el ciudadano del siglo XXI debe empoderarse , ponerse de pie y exigir sus derechos básicos y si alguien los limita o extingue afecta a todos". Hoy en día, la desinformación y falta de cualificación de nuestros representantes políticos es tan grande que retrocedemos en la consecución de los mismos. Aprovechando la necesidad y manipulando la educación y cultura. Arrojando a la población a la caridad y limosna. No es necesario un amplio expediente académico para comprobar en la universidad de la vida que es mejor morir de pie que vivir de rodillas. Si el derecho llega hasta que colisiona con el de otro, no podemos permitir tutelas ilegitimas, ni derechos sin deberes.

Estado de la cuestión o antecedentes de la investigación (emplee el espacio que necesite)
Bien en este aspecto tenemos amplia documental y amplio análisis de contenidos que como documental original y recogida en los sitios , Instituciones adecuadas garantizan la validez, viabilidad, fiabilidad del trabajo. Tenemos personas que han padecido acciones atroces, sabemos y tenemos documental de los internamientos en los psiquiátricos de Guardias Civiles sanos ingresados, no por problemas de salud sino, por problemas de solicitud de derechos como el de asociación ejercido pacíficamente y por los cauces legales. Tenemos las sentencias históricas como la emitida por el TEDH, 69966 de 26 de Noviembre del año 2006 que plasma el conjunto de delitos cometidos sin paliativo alguno que condena a España. Tenemos toda la documental y el Recurso de amparo 871/90 sentencia emitida en el año 1993 que reconoce el derecho de asociación de la UDGC, sentencias inejecutadas . Tenemos las Proposiciones No de Ley y preguntas parlamentarias aprobadas por unanimidad por el Congreso de los Diputados inejecutas, como las anteriores, y sin visos de que se ejecuten. Tenemos infinidad de documentos sellados  denunciando las situación, reuniones de miembros de asociaciones de miembros de la Guardia Civil entregando las sentencias y documentos solicitando ejecución sentencias y apertura de una investigación sin que hasta la fecha el estado de derecho, la Fiscalía o los gobiernos hayan abierto investigación alguna.
Objetivos a alcanzar y medios para lograrlo (emplee el espacio que necesite)
Dar a conocer la gravedad de hechos cometidos en democracia y que siguen impunes.
Dejar patente cómo funcionan nuestros tribunales de justicia.
Dejar patente el funcionamiento de las --FSE--.
Dejar patente que el parlamento Español no sirve para nada.
Situar debidamente el papel de las --FAS--, las cuales en democracia han mantenido un seguimiento y vigilancia ilegal y delictual.
Dejar claro que los derechos y sentencias se ejecutan en función de parámetros políticos, ejp. ETA y Doctrina Parot y sentencias del TEDH para los Guardias Civiles.
Dar a conocer cómo desde el estado se llevan a cabo actuaciones delictuales y carentes de control.
Demostrar que la Fiscalía no es un órgano independiente y que no insta la legalidad ni el respeto por el ordenamiento jurídico.
Poner encima de la mesa que los procesos electorales están viciados por el funcionamiento ilegal de actividades del propio estado, intervenciones telefónicas ilegales, seguimientos ilegales etc. Operación Columna. Demostrar que el ejercicio de derechos puede derivar en detención ilegal de más de nueve años y medio --sin control judicial de la jurisdicción ordinaria-- como sucedió con el caso denominado Cabo Rosa, el cual solicitó por conducto poder solicitar una asociación y fue inmediatamente detenido sometido a tortura, entrada y derribo de su casa, y a pesar de ganar en el tribunal Constitucional de España su derecho RA 871/90 al día de hoy no vio reconocido y legalizado su derecho de asociación ni resarcido en los graves actos y hechos delictuales cometidos por la Guardia Civil y el estado.
Metodología(emplee el espacio que necesite)
Entrevistas con protagonistas que han vivido y sufrido las actividades objeto de este trabajo.
Análisis de contenido de la abundante documental que tenemos.
Entrevista con responsables de Instituciones que han participado en los asuntos que nos ocupan.
Lectura de jurisprudencia y recogida de cuanta legislación sea adecuada al caso o trabajo.
Limitaciones y aproximaciones más importantes si se prevén (opcional)
Sabemos que desde el estado se pondrán todo tipo de limitaciones, cuestiones que no nos preocupan porque tenemos acceso a fuentes de primera línea, tenemos documental básica y real y en referencia a los internamientos en psiquiátricos tenemos autorizaciones de los propios afectados en interesados.
Plan de trabajo con cronograma (emplee el espacio que necesite)
Las actividades a realizar van en consonancia con la metodología, y los plazos en consonancia con los plazos del programa de la tesis

viernes, 3 de julio de 2015

LA NUEVA LEY MORDAZA DEL PP

Faltas muy graves

(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
  1. Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  2. Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  3. Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves

Entre 601 y 30.000 euros de multa
  1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  3. Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  4. Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes", por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  8. Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  11. Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  12. Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  13. Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  15. No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
  18. Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  20. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  21. Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  22. Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves

Sanciones de 100 a 600 euros

  1. La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  2. Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  5. Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  8. No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  10. No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  12. Negarse a darle la documentación a la Policía.
  13. Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  14. Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  17. El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.