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jueves, 22 de octubre de 2015

CALENDARIO LABORAL 2016

CALENDARIO LABORAL 2016
PUBLICADO HOY EN EL BOE


Hoy jueves, 22 de octubre, se ha publicado el Calendario Laboral para 2016, que incorpora ocho fiestas nacionales comunes en toda España, que son las siguientes (Resolución de 19.10.15, de la Dirección General de Empleo, BOE de 22.10.15):
 01 de enero   AÑO NUEVO - VIERNES
06 de enero  EPIFANÍA DEL SEÑOR - MIÉRCOLES
25 de marzo VIERNES SANTO - VIERNES
15 de agosto ASUNCIÓN DE LA VIRGEN - LUNES
12 de octubre FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA - MIÉRCOLES
01 de noviembre TODOS LOS SANTOS - VIERNES
06 de diciembre DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - MARTES
08 de diciembre LA INMACULADA CONCEPCIÓN - JUEVES

A estas ocho fiestas se unen las cuatro que elige cada comunidad autónoma (y las ciudades de Ceuta y Melilla) y las dos fiestas locales que aprueba cada municipio, lo que hace el total de 14 fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

lunes, 19 de octubre de 2015

Animales, de dos o cuatro patas, hay motivos para celebrarlo...


El Colegio inauguró ayer de manera oficial la Sección de Derecho de los Animales, una materia novedosa que pretende concienciar también a la abogacía de la necesidad de reconocer los derechos de estos seres vivos.

La jornada se abrió con la intervención de la decana que destacó que la Sección es “multidisciplinar y necesaria para atender mejor y dar nuevas respuestas a los clientes”. Además, reconoció que esta nueva sección “ha suscitado un gran interés porque los animales, cada vez más, son considerados como individuos y tienen sus propios derechos”.

La diputada Maite Nadal, responsable de la Sección, incidió en la novedad que supone esta inauguración ya que, según dijo, “somos el tercer Colegio de España en tener una sección como esta” y recordó el espíritu con el que nace: “Queremos que la sección sea pro, no contra. Pro-vida, pro-derechos… pro-todo. Estamos a favor de los animales y vamos a pedir que se respeten sus derechos”.
Por su parte, el presidente de la Sección, Daniel Dorado, diferenció entre el concepto ‘derecho de los animales’, más filosófico, y el de ‘derecho animal’, relativo a la legislación sobre estos seres vivos, asegurando que la Sección se quiere centrar en ambos y “pretende dar herramientas rigurosas a los letrados para poder aconsejar a los clientes en materia animal”.

A continuación, la responsable del área jurídica de la Sociedad Protectora de Animales de Madrid, Arancha Sánchez, enunció casos concretos de maltrato animal a los que ha tenido que hacer frente durante el ejercicio de su profesión, asegurando que esta Sección supone un “gran avance en la protección animal” ya que “desde nuestro trabajo podemos instar a que se cambien las normativas y hacer que se cumplan las ya existentes”.

Por último, el profesor de Ética en la Universidad de Santiago de Compostela, Óscar Horta, destacó la importancia de que se formara esta Sección ya que “solo cuando esto empieza a tener una forma institucional es cuando la gente concienciada con el derecho de los animales se da cuenta de que no está sola”.

La inscripción en la Sección puede hacerse en el correo electrónico derechodelosanimales@icam.es

martes, 13 de octubre de 2015

NOVEDADES LECRIM 4/2015

Publicación en el BOE de reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

06/10/2015

Se establecen modificaciones mientras se sigue con el debate de la nueva ley reguladora del proceso penal.

Hoy se publican en el BOE dos normas que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orientadas al fortalecimiento de las garantías procesales y agilización de la justicia penal.

1.- La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica se orienta a fortalecer los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.

Se transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Para ello se modifican los artículos 118, 509, 520 y 527 y se introduce un nuevo artículo 520 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la introducción de las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al detenido. Que tendrán que aplicar las FSE, hasta hoy asistencia letrada detención limitada.

Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.

Especial mención requiere la cuestión relativa al reconocimiento de la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado.

La denominada «prisión incomunicada» también ha sido objeto de revisión en la presente reforma, al objeto de adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. La nueva regulación del artículo 527 permite aplicar esta modalidad de detención cuando concurran los presupuestos legalmente previstos de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 509. Además, se faculta al juez para limitar algunos derechos según las necesidades de cada caso, sin que esta restricción opere automática e indiferenciadamente respecto de todos, y por el tiempo estrictamente imprescindible.

2.- Por otra parte, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales regula las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una norma con dicho rango, y que son las siguientes:

a) La necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas

b) La previsión de un procedimiento de decomiso autónomo
c) La instauración general de la segunda instancia
d) La ampliación del recurso de casación
e) La reforma del recurso extraordinario de revisión.

También hay que reseñar que todas las menciones de la norma a "imputados" pasarán a ser cambiadas por los términos "encausados" o "investigados", según los casos.