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viernes, 27 de noviembre de 2015

El nuevo fichaje de Podemos de la Guardia Civil

Un valiente dando la cara contra la casta política autora de la operación Columna, el partido único por el saqueo de España, lo persigue por ejercer su derecho.

Los Corruptos siguen mandando en su cortijo, Franco murió pero dejó la descendencia de esta monarquía vergonzante.

Los jueces van a la huelga, derecho limitado y prohibido. Nadie aplica la ley. Los Guardias Civiles solicitamos el derecho de asociación, nos procesaron por sedición y nos persiguieron hasta ingresar a miles de miembros de la Institución en prisiones y psiquiátricos. Las sentencias firmes y resoluciones parlamentarias no se ejecutan, dónde esta el estado de derecho. Los jueces pasan de sus asientos judiciales a la política y de la política a sus asientos judiciales, y no pasa nada es normal. Lo que no es normal es que un compañero ejercite sus derechos para ser una voz en defensa del estado de derecho y muy especialmente en el seno de la Guardia Civil , donde los derechos no existen , las persecuciones son propias de un estado tercermudista, señalar por ejemplo la delictual operación columna contra los Guardias Civiles y contra toda la población, y este derecho de este compañero sea objeto de una persecución que recuerda las épocas más duras y crueles del nazismo y del condenado por el TEDH Don Felipe Gonzalez, alias el Rey Sol.

Compañero, ánimo, se puede estar de acuerdo y en desacuerdo contigo, lo que no se puede poner en duda es tu derecho y tu trabajo en pro de la conquista de los derechos constitucionales abolidos en la Guardia Civil.
El nuevo fichaje de Podemos incumple la Ley de la Guardia Civil
Juan Antonio Delgado
Juan Antonio Delgado es el nuevo fichaje de Podemos para las elecciones generales del 20-D. Una nueva incorporación al equipo del partido, también bastante polémica. Delgado, Guardia Civil desde los 21 años, será candidato número dos por Cádiz.
Un Guardia Civil que pretende seguir “defendiendo a la ciudadanía y los derechos” de sus compañeros, ahora desde las instituciones. Sin embargo, según ha podido confirmar LA RAZÓN, el nuevo compañero de Iglesias “no puede formar parte de ningún partido político”, ni tampoco puede realizar “actividades políticas” porque hasta el momento “no se ha dado de baja del cuerpo”. Delgado “sigue en activo” por lo que de ninguna manera podría “participar en un proceso electoral ni afiliarse a ningún partido”, afirman fuentes de la Guardia Civil.
Según un comunicado de Podemos, el Guardia Civil ha pasado ahora a “servicios especiales”, sin embargo según la Benemerita, cualquier persona que tramite su paso a “servicios especiales” sigue siendo Guardia Civil, por lo que su “condición” es la misma, y “no podría formar parte de ningún partido político”. Es más, las mismas fuentes aclaran que Delgado “no pertenece a servicios especiales” porque esta condición “sólo es concedida a guardias que pasen a trabajar en organismos oficiales”, como por ejemplo el CNI.
En el caso de que el nuevo candidato por Cádiz hubiese pedido una excedencia, las fuentes confirman que “es posible que aún no estuviese resuelta” debido a que en el mes de julio se le abrió un expediente para determinar si el también ex portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) podría haber quebrantado “el deber de neutralidad e imparcialidad” al formar parte de las listas de Podemos. “Si estuviese en excedencia, no se le podría haber abierto un expediente disciplinario” porque “no forma parte de la Guardia Civil”.
La Guardia Civil reitera que si éste agente estuviese en situación de excedencia, podría afiliarse a cualquier partido, pero que si no es así, podría vulnerar el deber de neutralidad política e imparcialidad que la ley exige a los miembros del cuerpo.
Juan Antonio Delgado fue uno de los candidatos más votados en las primarias de Podemos, a las que se presentó dentro del equipo de Pablo Iglesias. Su vida profesional se enlaza a la Guardia Civil desde el año 1992 y su primer destino fue Barcelona. Se afilió en el 1997 a la AUGC, lugar dónde ha ocupado cargos de distinto nivel. En el año 2006 fue nombrado Secretario del Área de Relaciones Institucionales de la Junta Directiva Nacional de la AUGC, y más tarde responsable del área de comunicación. Su último destino es el Puerto de Conil de la Frontera.



jueves, 26 de noviembre de 2015

Circular 5/2015, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción "las diligencias de instrucción se practicarán en el plazo máximo de 6 meses"

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre contiene una serie de medidas encaminadas a la agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas, entre las que se incluyen la modificación de las reglas de la conexidad y su aplicación para determinar la competencia de los tribunales, la reforma del régimen de remisión a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido y la regulación de un procedimiento monitorio penal.

Además, se diseña un modelo de control de la duración de la instrucción que refuerza el protagonismo del Ministerio Fiscal en esta fase procesal, exigiendo del mismo un papel proactivo tanto en la supervisión de la actividad instructora como en su impulso.

Debe, no obstante recordarse que la novedad de tal papel es relativa. En la Instrucción 2/2008, de 11 de marzo, sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción, ya se declaraba que “una vez incoado en un Juzgado de Instrucción un procedimiento penal, cualquiera que éste sea, los Sres. Fiscales tienen la obligación de hacer un seguimiento del mismo, de promover las diligencias y medidas cautelares procedentes, de interponer los correspondientes recursos contra las resoluciones que estime contrarias a Derecho y de instar su rápida conclusión, se le dé traslado o no de la causa. Podría decirse que una vez iniciado, nada de lo relativo al proceso penal en curso le puede ser ajeno al Fiscal. El hecho de que no se le dé traslado de las actuaciones no puede esgrimirse como excusa para justificar la inactividad del Fiscal, una vez remitido el correspondiente parte de incoación, o una vez conozca por cualquier medio la existencia del procedimiento”.

Estas previsiones alcanzan ahora especial relevancia, pudiendo interpretarse la reforma comentada como un paso más hacia el modelo acusatorio en el que es el Fiscal el responsable de la investigación. Sin llegar a asumirse con plenitud tal modelo, se asignan al Ministerio Público nuevas atribuciones, que habrán de ejercerse con eficacia, coherencia y respeto a las garantías procesales.

La nueva regulación impone controles y límites temporales a la instrucción, con el objetivo de circunscribirla exclusivamente a la práctica de las diligencias necesarias para la preparación del juicio, dejando para el plenario el desarrollo de la auténtica actividad probatoria.

El modelo que se introduce fija un plazo general de 6 meses que se eleva a 18 cuando la instrucción sea declarada compleja. El sistema de prórrogas es aplicable exclusivamente a las instrucciones complejas, de forma que pueden prorrogarse por un plazo de hasta 18 meses. Además, en ambos tipos de causas (ordinarias y complejas) es posible fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción, cuya duración no se especifica.

Pese a que el propio Preámbulo de la reforma considera que la medida de fijación de plazos máximos para la instrucción es de sencilla implantación, su puesta en marcha va a suponer un importante esfuerzo para las Fiscalías, esfuerzo que habrá de revestir especial intensidad en relación a las causas ya incoadas antes de la entrada en vigor de la Ley.

La norma contenida en el art. 324 LECrim debe ser interpretada sistemáticamente, partiendo de su ubicación en el Título IV “De la instrucción”, del Libro II “del sumario”. En el sistema de la LECrim se atribuye al Juez la competencia para la instrucción de las causas. Este principio general no se ve alterado por la reforma, y así permanecen incólumes las disposiciones conforme a las que el Juez formará “los sumarios” (art. 306 en relación con los arts. 299 y 303), “practicará las diligencias” (art. 311) y “mandará practicar las diligencias” (art. 312). El art. 777 LECrim dispone que “el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento”.

El art. 214 LECrim señala que “los secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del juez o tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia”.

El reformado art. 324 LECrim no modifica estas previsiones, por lo que cuando en este precepto se afirma que “las diligencias de instrucción se practicarán en el plazo máximo de 6 meses”, ha de entenderse que el Juzgado participa con plenitud en el deber de cumplir el plazo, asumiendo la correspondiente cuota de la responsabilidad en el adecuado cumplimiento de la norma.

El nuevo precepto plantea zonas de penumbra en cuanto a su interpretación. En todo caso no debe olvidarse que una de las principales finalidades de esta norma es garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. El propio concepto de dilaciones indebidas durante la fase de instrucción quedará en cierta medida afectado por la interpretación y aplicación que se dé a este precepto.

Al inspirarse claramente en el art. 127 de la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, pieza de un modelo procesal en el que el Fiscal asume la fase de investigación, puede decirse que, insertado en el modelo de la LECrim, en el que es el Juez el director de la instrucción, se configura como una cuña de distinta madera. Esta constatación tiene un indudable valor hermenéutico, aconsejando una exégesis flexibilizadora y correctora para medir su alcance, garantizar la eficacia de la acción penal e impedir que el proceso penal pueda frustrarse indebidamente.


La finalidad de la presente Circular es la de proporcionar pautas para aquellos aspectos de la regulación procesal que pueden generar dudas. Habiendo sido aprobada la reforma, debe procederse a darle cumplimiento de la forma más eficaz posible

lunes, 23 de noviembre de 2015

CONTRATOS POR DÍAS O INCLUSO POR HORAS: CUIDADO CON LOS CONTRATOS EXPRÉS

(publicado por Carta de Personal)
Día 18 de diciembre de 2015

Son contratos temporales, se conciertan de media por un máximo de siete días y no dejan de crecer.
Son los contratos de corta (en este caso cortísima) duración, y aunque están “penalizados” con un incremento en la cotización a la Seguridad Social, siguen acaparando las preferencias de las empresas. De hecho, uno de cada cuatro contratos temporales que se formalizan tiene una duración igual o inferior a una semana.
Los sindicatos andan con la mosca detrás de la oreja con este tipo de contratos, tanto que acaban de pedir a la Seguridad Social que investigue su (buen) uso, y ésta ha recogido el guante. Así que tome buena nota de estas cinco precauciones antes de firmar uno de estos contratos.  

1.
Informar a los representantes de los trabajadores
Aunque el contrato que vaya a hacer sea de corta duración (incluso de unas pocas horas) su empresa tiene obligación de informar a los representantes de los trabajadores entregándoles la copia básica de los contratos, pues no hacerlo sería una infracción sancionable. También deberá informarles en su momento de las extinciones de estos contratos. Y ojo porque estarán alerta.


2.
Cotización a la Seguridad Social

Los contratos cuya duración sea inferior a siete días están penalizados con un incremento del 36% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (esto no se aplica a los contratos de interinidad).

¡Atención! Este recargo del 36% deberá abonarse siempre  que un trabajador esté contratado menos de siete días, y tanto si esa era la duración prevista desde el principio al contratarle como si la previsión era un tiempo mayor pero finalmente fue de menos de ese tiempo e independientemente de cuál fue la causa por la que se extinguió el contrato. Así, por ejemplo, si se realiza un contrato de duración más larga (por ejemplo, varios meses) y el contrato se extingue por cualquier razón antes de siete días (por ejemplo, por no superar el periodo de prueba), hay que abonar igualmente el recargo del 36%, de la misma forma que si la duración pactada hubiera sido desde el primer momento inferior a siete días.


3.
Permisos retribuidos

Los trabajadores con contratos de corta duración tienen exactamente los mismos derechos que el resto de trabajadores. Aunque pudiera ocurrir que la corta duración de un contrato se llegara a solapar con el disfrute de un permiso, deberá conceder igualmente el permiso, o estará cometiendo una infracción sancionable.

Por ejemplo, imagine que contrata a un trabajador para los cuatro días de duración de una feria comercial y, el mismo día que debe comenzar, solicita un permiso por hospitalización de un familiar que vive en otra ciudad (y que por tanto tiene una duración de cuatro días). En ese caso, su empresa no podrá contar con el trabajador y, sin embargo, habrá tenido que pagarle y cotizar por él como si hubiera estado prestando servicios.


4.
Horas complementarias y horas extras

Los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo completo pueden  hacer horas extras en las mismas condiciones que si los contratos tuvieran una duración más larga. De la misma forma, los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias. Esto puede ser una posibilidad muy interesante para su empresa, ya que puede realizar el contrato de corta duración por las horas justas imprescindibles y a la vez jugar con la flexibilidad que supone que puedan realizar horas adicionales. Pero no olvide pactarlo en el contrato.


5.
Indemnización por fin de contrato temporal

Cuando el contrato llegue a su fin, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de una cuantía proporcional a 12 días de salario por año de servicio (salvo que sea de interinidad, que no da derecho a ninguna indemnización al finalizar).

¡Muy importante! Al calcular la indemnización, su empresa  no está obligada a redondear al alza (por ejemplo, abonar un mínimo de un día), sino que tiene que calcular la indemnización en función del tiempo efectivamente trabajado. Eso significa que, en función del sueldo del trabajador y de la duración del contrato, el importe de la indemnización podría ser muy pequeño. Pero ello no debe llevarle a cometer el error de no indemnizar al trabajador por fin de contrato.