Articulo 24.- prescripción.
1. prescribirán a los cuatro años los
siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la administración de la
Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de
recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas
por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por
incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la
Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de
prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razon de la
naturaleza juridica de aquellas.
3. La prescripcion quedara interrumpida por
las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuacion
administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a
la liquidacion o recaudacion de la deuda y, especialmente, por su reclamacion
administrativa mediante
reclamacion de deuda o acta de liquidacion. La
prescripcion quedara interrumpida, asimismo, por el inicio de las
actuaciones a que se refiere el articulo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Seccion 3.a Prescripcion, caducidad y
reintegro de prestaciones indebidas
Articulo 53.- Prescripcion.
1. El derecho al reconocimiento de las
prestaciones prescribira a los cinco años, contados desde el dia siguiente a aquel
en que tenga lugar el hecho causante de la prestacion de que se trate, sin
perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los
efectos de tal reconocimiento se
produzcan a partir de los tres meses
anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido economico de las prestaciones
ya reconocidas resultara afectado con ocasion de solicitudes de
revision de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantia tendran una
retroactividad maxima de tres meses desde la fecha de presentacion de dicha
solicitud. Esta regla de
retroactividad maxima no operara en los
supuestos de rectificacion de errores materiales, de hecho o aritmeticos ni cuando
de la revision derive la obligacion reintegro de prestaciones indebidas a la
que se refiere el articulo 55.
2. La prescripcion se interrumpira por las
causas ordinarias del articulo1973 del Codigo Civil y, ademas, por la
reclamacion ante la Administracion de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, asi como en virtud de expediente que tramite la Inspeccion
de Trabajo y seguridad Social en relacion con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable accion
judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripcion
quedara en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el
plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde
que la sentencia adquiera firmeza.
Articulo 54.- Caducidad.
1. El derecho al percibo de las prestaciones a
tanto alzado y por una sola vez caducara al ano, a contar desde el dia
siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periodicas,
el derecho al percibo de cada mensualidad caducara al ano de su
respectivo vencimiento.
Articulo 55.- Reintegro de prestaciones
indebidas.
1. Los trabajadores y las demas personas que
hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social
vendran obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por accion u omision hayan
contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestacion
responderan subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la
obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligacion de reintegro del importe de
las prestaciones indebidamente percibidas prescribira a los cuatro anos,
contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la
accion para exigir su devolucion, con independencia de la causa que origino la
percepcion indebida, incluidos los supuestos de revision de las prestaciones por
error imputable a la entidad
gestora.
4. Lo dispuesto en este articulo se entiende
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
El plazo de prescripción de la obligación
de pago de las cuotas a la Seguridad Social, junto con la Interrupción,
extensión y efectos de la misma se regula en los Art. 42-43 ,Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en desarrollo reglamentario de las prescripciones
legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Plazo de prescripción
La
prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento
recaudatorio, y en todo caso:
OBLIGACIÓN DE PAGO DE:
|
PLAZO PRESCRIPCIÓN
|
Cuotas de la Seguridad Social y sus recargos.
|
A los
cuatro años (desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de
ingreso).
|
Conceptos de recaudación conjunta y sus recargos.
|
A los
cuatro años (desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de
ingreso).
|
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
|
A los
cuatro años (a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible
ejercitar la acción para exigir su devolución).
|
Otros recursos de la Seguridad Social.
|
Los
establecidos en las normas que los regulen.
|
Interrupción, extensión y efectos de la
prescripción
El
plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas establecidas como
ordinarias y, en todo caso, por:
Cualquier actuación del
responsable de pago adecuado al reconocimiento o extinción de la deuda.
- Cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
- Interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial (se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan).
- Solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
Si
existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la
interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa
sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.
La
prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los
responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se
entenderá interrumpido para todos los demás.
Fuente: seguridad social
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